RESOLUCION, Nº 6525-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Opinan favorablemente para que la Financiera TFC emita instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del Primer Programa de Bonos Subordinados de la Financiera TFC-RESOLUCION-Nº 6525-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2016

Lima, 14 de diciembre de 2016

La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera TFC para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del Primer Programa de Bonos Subordinados de la Financiera TFC, hasta’ por un monto de US $ 9’000,000.00 (Nueve Millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en soles; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en el artículo 284°, faculta a las empresas financieras a emitir y colocar subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, siempre que sean de su propia emisión;

Que, el artículo 232° de la Ley General, establece que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio, y que la emisión de tales instrumentos requiere opinión favorable de esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución SBS N° 975-2016 del 24 de febrero del 2016, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 4° del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada;

Que, el artículo 16° del Reglamento establece las condiciones para que la deuda subordinada redimible pueda ser considerada como...

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