ORDENANZA, Nº 022-2016-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - Modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 022-2016-MDI
Emisor | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2016 |
Imperial, 16 de diciembre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE IMPERIAL
VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2016, el Informe N° 206-2016-SGPVCP-MDI de fecha 09 de noviembre de 2016 y el Informe Legal N° 351-2016-OAJ-MDI de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° y 11° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;
Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y...
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