DECRETO SUPREMO, Nº 378-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Operación de Endeudamiento Interno mediante emisión de Bonos Soberanos-DECRETO SUPREMO-Nº 378-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/ 6 999 790 781,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES);

Que, como consecuencia de las reasignaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2016, asciende a S/ 12 049 790 781,00 (DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales S/ 8 431 980 000,00 (OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará una emisión de bonos soberanos hasta por S/ 88 531 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), destinada a financiar veinticuatro (24) proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional de Cajamarca;

Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30374;

Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modificatorias;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº 30283, y la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno

Apruébese la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por S/ 88 531 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar parcialmente veinticuatro (24) proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional de Cajamarca, cuyas características generales se detallan a continuación:

Los bonos soberanos tendrán las siguientes características:

Monto máximo a emitir : Hasta S/ 88 531 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES),

Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

Moneda : Soles

Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables

Modalidad de colocación : A través de subastas en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya

Plazo de colocación : En varios tramos

Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima

Artículo 2 Unidad ejecutora...

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