ORDENANZA, Nº 010-2016-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONTABAMBA - Ordenanza que establece Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2017-ORDENANZA-Nº 010-2016-MDCH

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación28 Diciembre 2016

Chontabamba, 17 de Octubre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

CHONTABAMBA.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Chontabamba, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2016, de fecha 07 de Octubre del año 2016;

VISTO:

Informe Nº 425-2016-OPP-JCMÑ/MDCH, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 042-2016-MDCH-AL/Ext/SAVR, de Asesoría Legal Externo; Informe Nº 0373-2016-MDCH-JCRS/GEMU, de la Gerencia Municipal; En Sesión ordinaria de fecha 07 de Octubre del 2016, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2017 de la Municipalidad Distrital de Chontabamba, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, para lo cual, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 00053-2004-PI/TC y 018-2005-AI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006 respectivamente, determinan los parámetros mínimos de distribución del costo global de los servicios públicos entre los contribuyentes, y los requisitos de validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban los arbitrios distritales;

Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, se distinguen dos importantes momentos...

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