ORDENANZA, Nº 472/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017-ORDENANZA-Nº 472/MM
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2016 |
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2016 |
608633
NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016
El Peruano
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verique el cumplimiento de las mismas; siendo una de
las metas a cumplir la Actualización de la Información
para la Gestión de Riesgo de Desastres (meta 16), y de
acuerdo al instructivo, para el cumplimiento de la meta
16, la primera actividad consiste en la identicación del
estado actual de los instrumentos de Gestión Urbano y
de la inversión en Gestión del Riesgo de Desastres; y
que en esa etapa el gobierno local ha identicado las
zonas más vulnerables del Distrito ante los peligros de
Sismo, Delincuencia e Incendio Urbano, desarrollando las
pautas a seguir en caso de producirse desastres de gran
magnitud.
Que el Plan de Contingencia es el documento
que precisa las vulnerabilidades de que existen en el
Distrito asociadas al peligro estudiado, asimismo integra
las acciones de rehabilitación y reconstrucción de los
diferentes participantes de la Plataforma de Defensa Civil;
Ante lo señalado, la Subgerencia de Gestión del
Riesgo de Desastres requiere la aprobación de dicho
Plan y su incorporación por Acuerdo de Concejo, a los
instrumentos de Gestión Municipal, y que se permitirá el
cumplimiento de la Meta 16 del Programa de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al
2016;
Que, mediante Informe Nº 133-2016-SGPDO-GPP/
MLV la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo
Organizacional señala que el Plan de Contingencia
ha sido formulado considerando los marcos técnicos
especícos que rigen la gestión del riesgo de desastre
en el País, así como la realidad sísmica y vulnerabilidad
identicada y que habiéndose emitido los informes técnico
legales opina por la procedencia de la implementación de
dicho Plan;
Que, mediante Informe Nº 674-2016-GAJ/MDLV la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia
del Plan de Contingencia ante Sismos e Incendios
propuesto, así como su incorporación mediante Acuerdo
de Concejo, a los instrumentos de Gestión Municipal;
Que, conforme el proyecto presentado por la
Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el
mismo tiene como objetivo orientar siendo necesario
establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las
acciones necesarias para concretar lo establecido en la
Ley y la política local de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, en virtud de lo señalado, se requiere la aprobación
del Plan de Contingencia, que tiene por objetivo orientar
las tareas de preparación y respuesta necesarias para
afrontar un sismo o incendio de gran magnitud, a n de
que las instituciones y organizaciones del nivel Distrital
estén fortalecidas y puedan responder adecuadamente
ante situaciones de emergencia y desastres, que permitan
la preservación de la vida de las personas más allá de su
mera supervivencia y la reducción de los efectos sobre los
bienes, la economía y el ambiente en el territorio;
Que, con Dictamen Conjunto Nº 006-2016-CDU-
CPPAL/MDLV, de fecha 21 de Diciembre de 2016, las
Comisiones de Desarrollo Urbano, y de Planeamiento,
Presupuesto y Asuntos Legales, dictaminan
recomendando al Concejo Municipal aprobar el Plan de
Contingencia ante Sismos e Incendios, incorporándolo a
los Instrumentos de Gestión Municipal;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en
contando con el voto por unanimidad de los señores
regidores asistentes a la sesión de la fecha;
SE ACUERDA
Articulo Primero.- APROBAR el “PLAN DE
CONTINGENCIA ANTE SISMOS E INCENDIOS”, el
mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo
de Concejo; incorporándose a los Instrumentos de
Gestión Municipal de esta Corporación.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia
Municipal, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres
y demás áreas pertinentes, la ejecución, supervisión y
monitoreo, según corresponda del Plan aprobado en el
artículo primero, de acuerdo a sus competencias.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría
General su publicación en el Diario Ocial “El Peruano”,
y a Subgerencia de Tecnología de la Información la
publicación del mismo en la página web institucional.
www.munilavictoria.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1467844-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba el monto por
emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de tributos y
su distribución a domicilio del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del año 2017
ORDENANZA Nº 472/MM
Miraores, 20 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, acorde con lo establecido en el artículo 194 de
la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a la atribución reconocida en el
artículo 195, numeral 4, concordante con el artículo 74 de
la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes
para crear, modicar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme
a ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo,
de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean,
modican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley; por lo cual, las ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser raticadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia;
modicatorias, establece que las municipalidades
que brinden el servicio de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación de impuestos
y de recibos de pagos correspondientes, incluida su
distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por
dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de
enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización
sustituye la obligación de presentación de declaraciones
juradas;
Que, mediante Ordenanza N° 1533 y su modicatoria,
se aprueba el procedimiento de raticación de ordenanzas
tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima,
y según la sétima disposición nal de dicho dispositivo,
las ordenanzas que aprueben derechos de emisión
mecanizada deberán ser raticadas anualmente; sin
perjuicio de ello, el acuerdo de concejo raticatorio tendrá
una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la
ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones
que originaron la raticación;
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