ORDENANZA, Nº 00211/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Aprueban el TUPA de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 00211/MDSA

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación28 Diciembre 2016
608641
NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016
El Peruano
/
respecto a las diversas actividades relacionadas a los
procesos de preparación, respuesta y rehabilitación.
- Presentar a la Municipalidad Distrital de San Isidro,
los acuerdos de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito
de San Isidro.
- Apoyar en la elaboración del EDAN en coordinación
con el Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres y
Defensa Civil de la Municipalidad de San Isidro.
- En adición a sus funciones, el Secretario de la
Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro,
consolidará los Planes de Trabajo de la Plataforma de
Defensa Civil.
4.2.3 De los Miembros Integrantes de la Plataforma
de Defensa Civil
- Cumplir con el Plan de Trabajo Anual en el ámbito de
su competencia o responsabilidad.
- Participar en los procesos de preparación, respuesta
y rehabilitación, a solicitud del Presidente de la Plataforma
de Defensa Civil.
- Participar en la elaboración de propuestas de
normas, protocolos y procedimientos relacionados a la
Gestión Reactiva.
4.3 Articulación de la Plataforma de Defensa Civil
del Distrito de San Isidro
4.3.1 Entre Plataformas de Defensa Civil
- La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San
Isidro con la Plataforma de Defensa Civil Regional,
pueden articular esfuerzos y recursos para optimizar las
actividades de la Gestión Reactiva.
- Las Plataformas de Defensa Civil colindantes
priorizan su articulación para optimizar esfuerzos
y recursos, ante situaciones de peligro inminente,
emergencias o desastres que afecten sus respectivos
ámbitos geográcos.
4.3.2 Con el Grupo de Trabajo de la Gestión del
Riesgo de Desastres y otras Instancias
4.3.2.1. Articulación de la Plataforma de Defensa
Civil con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo
de Desastres – GTGRD
- Articular su accionar con el Grupo de Trabajo de
la Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD, en los
procesos de preparación, respuesta y rehabilitación,
como elementos de apoyo.
- Los acuerdos de la Plataforma de Defensa Civil del
Distrito de San Isidro son presentados a la Municipalidad
Distrital de San Isidro, y puestos a conocimiento del
Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres -
GTGRD, para su trámite e implementación.
- Los acuerdos y acciones aprobados por el Grupo
de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres -
GTGRD, relacionadas con la Gestión Reactiva, así como
la información histórica especializada proporcionada
por el Centro de Operaciones de Emergencia Regional
- COER o Centro de Operaciones de Emergencia
Distrital - COED, deben ser considerados por la
Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro
para el desarrollo de las actividades consideradas en
su Plan de Trabajo Anual.
- La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de
San Isidro coordina con el Grupo de Trabajo de la
Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD, el potencial
humano y recursos disponibles, que permita viabilizar la
convergencia de esfuerzos, para el fortalecimiento de la
gestión reactiva.
4.3.2.2. Articulación con otras Instancias
- La Plataforma de Defensa Civil del Distrito de
San Isidro articula con otras instancias de participación
en el ámbito de su competencia, tales como Mesas de
Concertación, Juntas Vecinales, entre otras, para la
coordinación, integración de propuestas y convergencia
de esfuerzos.
V. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Es responsabilidad del Presidente de la
Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro,
brindar un ambiente adecuado y otorgar las facilidades
logísticas para la realización de las sesiones.
Segunda.- Es responsabilidad del Secretario Técnico
de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro
presentar al Gobierno Local los acuerdos y propuestas de
la Plataforma de Defensa Civil, para que sean puestos
en conocimiento del Grupo de Trabajo de la Gestión del
Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San
Isidro, para su trámite e implementación.
Tercera.- En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de
San Isidro, se sujetará a lo establecido en la Ley 29664,
su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 048-
2011-PCM y demás normas conexas.
1467141-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA N° 00211/MDSA
Santa Anita, 28 de octubre 2016
VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se
indica, el proyecto del TUPA, en atención a las modicaciones
normativas que se han venido dando en diversas materias,
elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, de acuerdo a lo expuesto en el Memorando
N° 0241-2016-GPPR/MDSA, el Informe N° 0664-2016-GAJ/
MDSA y el Memorando N° 01115-2016-GG/MDSA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194
precisa que los Gobiernos Locales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
N° 27444 en el artículo 36 señala que los procedimientos
requisitos y costos administrativos se establecen
mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben
ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA;
Que, con la nalidad de actualizar y sistematizar
los procedimientos administrativos, se ha modicado
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de Santa Anita, conforme lo señala
27444, adecuándolos las Leyes vigentes;
Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del
Concejo Municipal por unanimidad, expide la:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA.
Artículo Primero.- Aprobación de los procedimientos
administrativos y servicios administrativos brindados
en exclusividad, contenido en el TUPA. Apruébense los
procedimientos administrativos y servicios administrativos
brindados en exclusividad, requisitos y costos administrativos
contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA que gura en el Anexo adjunto, el
mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de
trámites de los procedimientos administrativos y servicios
administrativos brindados en exclusividad contenido
en el TUPA. Apruébense los derechos de trámite de los
procedimientos administrativos y servicios administrativos
brindados en exclusividad, contenidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA que gura en
el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de
la presente ordenanza:

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