RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0362-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Cancelan título de notario del distrito notarial de Cusco y Madre de Dios-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0362-2016-JUS

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación25 Diciembre 2016

Lima, 23 de diciembre de 2016

VISTOS, el Informe Nº 286-2016-JUS/CN/ST y el Oficio Nº 2097-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio N° 1893-2016-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado y el Informe N° 1191-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 150-2016/NSP suscrito y recibido el 27 de julio de 2016, el señor DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO formuló renuncia como notario del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, distrito notarial de Cusco y Madre de Dios, con fecha de finalización de actividades el 30 de julio de 2016;

Que, mediante Oficios Nº 229-2016-CNCMD, Nº 267-2016-CNCMD y Nº 311-2016-CNCMD, el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, remitió a la Presidencia del Consejo del Notariado, los documentos necesarios para proceder con el trámite de renuncia;

Que, mediante el Oficio N° 1893-2016-JUS/CN/P, la Presidencia del Consejo del Notariado remitió el Informe Nº 286-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, en el que se da cuenta de la renuncia del notario. Asimismo, mediante Oficio Nº 2097-2016-JUS/CN/ST se complementa lo señalado en el Informe antes mencionado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione...

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