SEPARATA ESPECIAL.Ordenanzas Nº 419 y 427-MDA y A.C. Nº 479.Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Ejercicio 2017 en el distrito de Ate.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE ORDENANZA Nº 419-MDA (Modificada por Ordenanza Nº 427-MDA) ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
ORDENANZA Nº 419-MDA
(Modif‌i cada por Ordenanza Nº 427-MDA)
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE
BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y
JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO
DEL EJERCICIO 2017 EN
EL DISTRITO DE ATE
(Ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 479-MML, de
fecha 15 de Diciembre del 2016)
Domingo 25 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Domingo 25 de diciembre de 2016 /
El Peruano
607844 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 479
Lima, 15 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre del 2016, el Of‌i cio Nº 001-090-00008670 de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación de las
Ordenanzas Nº 419-MDA, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 427-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate, que
establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos,
parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas
materia de la ratif‌i cación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus
respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en
uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000473,
opinando que procede la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables,
de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº
001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación total
del 17.97%, con relación al año 2016; pero teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrían afectar
económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, ha previsto en el Artículo Único de la
Ordenanza Nº 427-MDA, establecer para el ejercicio 2017 un tope máximo del 13% en el incremento de las tasas
de los mencionados arbitrios con respecto a los montos de las tasas del ejercicio 2016.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 232-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 419-MDA, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 427-MDA de la
Municipalidad Distrital de Ate, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2017, en esa jurisdicción
distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº
419-MDA, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 427-MDA, incluido los anexos que contienen el Informe Técnico, los
cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratif‌i cación, sin
la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Registrese, comuniquese y cumplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Domingo 25 de diciembre de 2016 607845
NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 419-MDA
Ate, 21 de setiembre del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Setiembre de 2016; visto
el Dictamen Nº 007-2016-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe Nº 073-2016-MDA-GAT
de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 935-2016-MDA/GAJ Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos
Locales tienen la potestad de crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, con los límites que señale la Ley;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras,
arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, el numeral a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modif‌i cado por la Ley Nº 30230, que establece que las Tasas por servicios públicos
o arbitrios; son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el
contribuyente;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos
locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico
de su circunscripción;
Que, con relación a la determinación de las tasas por arbitrios municipales, cabe anotar que con fecha 17 de
agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-
PI/TC, a través del cual el Tribunal Constitucional se pronunció por el establecimiento de diversos lineamientos
aplicables a la determinación y cuantificación de las tasas por concepto de los arbitrios municipales, entre estos,
la aplicación de los “parámetros mínimos de validez constitucional” que permitan una distribución de los costos
de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana;
Que, asimismo, mediante Informe Defensorial Nº 106, la Defensoría del Pueblo evalúo el procedimiento de ratif‌i cación
seguido en la Provincia de Lima, destacando sus avances y logros; y, sugiriendo, además, i) una mayor transparencia en la
presentación de los costos de los arbitrios, originando una mayor explicación de aquellos costos cuya sola denominación
no explica por sí mismo su contenido; ii) la incorporación de los costos por refrigerios y viáticos como costos indirectos
del servicio; y, f‌i nalmente, iii) el establecimiento de tasas por barrido de calles y seguridad ciudadana respecto de los
propietarios de predios sin construir, mas no así por los servicios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines
en la medida que estos no se verif‌i carían en la realidad;
Que, mediante Resolución Nº 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación
de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, los cuales requieren ser considerados para
efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales;
Que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, así como a los pronunciamientos anotados,
corresponde que la Municipalidad Distrital de Ate efectúe las acciones que resulten necesarias para determinar los
Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al
ejercicio f‌i scal 2017, con la f‌i nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución
del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios;
Que, con la f‌i nalidad de regular los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos
y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2017, se hace necesario la expedición de la presente norma, para garantizar las
prestación de los servicios, para el ejercicio f‌i scal 2017;
Que, mediante Dictamen Nº 010-2016-MDA/CAT, la Comisión de administración Tributaria recomienda aprobar el
proyecto de Ordenanza que Regula los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Púbica, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2017, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal
para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente, siendo necesario la expedición de la presente norma para
garantizar la prestación de los servicios para el Ejercicio Fiscal 2017;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR LOS
INCISOS 8) Y 9) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO
CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE
LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÀMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA
SIGUIENTE:

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