SEPARATA ESPECIAL.Ordenanzas Nºs. 322, 330 y A.C. Nº 471.Establecen vigencia de los importes de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo aplicados del año 2016 con el reajuste del IPC para el ejercicio 2017; y prorrogan para el ejercicio 2017, vigencia de la Ordenanza Nº 313.SEPARATA ESPECIAL Domingo 25 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA ORDENANZA Nº 322 ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLID... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Domingo 25 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
ORDENANZA Nº 322
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS
IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO
DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y
SERENAZGO APLICADOS DEL AÑO 2016 CON EL
REAJUSTE DEL ÍNDICE DE PRECIOS
AL CONSUMIDOR PARA EL EJERCICIO 2017
ORDENANZA Nº 330
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO
2017, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 313, QUE
PRORROGÓ PARA EL EJERCICIO 2016, LA VIGENCIA
DE LA ORDENANZA Nº 282, QUE ESTABLECIÓ EL
MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA
DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN
Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN
JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2015
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 471
Domingo 25 de diciembre de 2016 /
El Peruano
607976 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 471
Lima,15 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 15 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008658 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la
Ordenanza Nº 322 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que establece el régimen tributario de los arbitrios
municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014 y
el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de
la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos
informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000457, opinando que
procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial
El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2015, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente
reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2016 (1.96%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 220-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 322 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que establece
el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y
jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la
condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Registrese, comuniquese y cumplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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