ORDENANZA.Nº 506 y 507-MDJM, Acuerdo 430.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2017.SEPARATA ESPECIAL Sábado 24 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA ORDENANZA Nº 506-MDJM ORDENANZA Nº 507-MDJM ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN... -

Fecha de publicación24 Diciembre 2016
Fecha de disposición24 Diciembre 2016
SEPARATA ESPECIAL
Sábado 24 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA
ORDENANZA Nº 506-MDJM
ORDENANZA Nº 507-MDJM
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE
LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO
DE CALLES, PARQUES Y JARDINES
Y SEGURIDAD CIUDADANA
PARA EL EJERCICIO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 430
Sábado 24 de diciembre 2016 /
El Peruano
607692 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 430
Lima, 1 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de diciembre del 2016 el Of‌i cio Nº 001-090-00008440, de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación de las
Ordenanzas Nos. 506-MDJM y 507-MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que establece el régimen
tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, parques
y jardines y seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio 2017 en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969,
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014 y
el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas materia
de la ratif‌i cación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria de Lima, incluyendo sus respectivos
informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000439, opinando que
procede la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen un incremento del
1.24%, con relación al año 2016.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de
Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 195-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Ratif‌i car las Ordenanzas Nos. 506-MDJM y 507-MDJM -MDJM de la Municipalidad
Distrital de Jesús María, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio 2017 en
esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza
ratif‌i cada incluido loa anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas.
La aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el
informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT.
ARTÍCULO CUARTO.- Las observaciones presentadas por la Federación Unión Nacional de Expendedores y
Voceadores de los Diarios, Revistas y Loterías, FEUNEVDRYL, han sido absueltas por la Municipalidad Distrital
de Jesús María, lo cual originó que la Municipalidad realice una nueva distribución del costo del servicio de
recolección de residuos sólidos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016 607693
NORMAS LEGALES
ORDENANZA N° 506-MDJM
Jesús María, 19 de octubre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA;
VISTO: el Dictamen Conjunto N° 014-2016-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto
y la Comisión de Asuntos Jurídicos mediante el cual somete a consideración del Concejo Municipal el proyecto de
Ordenanza que regula la Tasa de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos para el Ejercicio 2017; y, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modif‌i cado por la Ley de Reforma Nº 28607, otorga autonomía
a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley;
Que, el numeral 8) del artículo y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que
son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos,
y que las ordenanzas de las municipalidades distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal por las que se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y
contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que a través de ellas se regulan las materias en las
que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son rentas municipales,
entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los
que constituyen sus ingresos propios;
Que, el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios,
def‌i niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente;
Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a
criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual
prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución entre los
contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada
y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso,
tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, el Tribunal Constitucional a través de las Sentencias recaídas en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC y N°
0053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo de 2005 y el 17 de agosto de 2005 en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
se pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria
municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante en todos
sus extremos;
Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0018-2005-AI/TC y publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 19 de julio de 2006, estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad
material de las Ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la Sentencia Nº 0053-
2005-PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos,
pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada municipio, precisando que es obligación de estos,
sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en
la imposición;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de su Informe N° 080-2016-MDJM-GATR de fecha 17
de octubre de 2016, alcanza la propuesta de Ordenanza que aprueba la tasa de recolección de residuos sólidos para
el año 2017, contándose a la vez con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante
Informe Nº 695-2016- /GAJyRC/ MDJM;
De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9); así como 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°
156-2004-EF; el Concejo Municipal de Jesús María aprobó la siguiente:

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