RESOLUCION, Nº 045-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Capítulo XVII "Del Registro Centralizado de Facturas Negociables" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV-RESOLUCION-Nº 045-2016-SMV/01

Fecha de disposición20 Diciembre 2016
Fecha de publicación24 Diciembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 20 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2016025208, así como el Informe Conjunto N° 919-2016-SMV/06/10/12 del 6 de diciembre de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones;

Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;

Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, mediante escritos presentados hasta el 9 de noviembre de 2016, para lo cual cumplió con presentar la información exigida por la normativa aplicable;

Que, las modificaciones al Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” tienen por finalidad adecuar el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 100-2016-EF, que modificó el Reglamento de la Ley N° 29623, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF;

Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y con difundir previamente las referidas modificaciones; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; y el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 14 de diciembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1° Modificar los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de Cavali S.A

ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2° Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3° Transcribir la presente resolución a Cavali S.A

ICLV.

Artículo 4° La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LILIAN ROCCA CARBAJAL

Superintendente del Mercado de Valores

ANEXO

Modificación de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII Del Registro Centralizado de Facturas Negociables

Artículo 3 Descripción del Servicio

La prestación del servicio incluirá lo siguiente:

  1. Registro de la Información

    Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor iniciarán el registro de la información de las Facturas Negociables para su posterior anotación en cuenta en el Registro Contable de CAVALI, ingresando al Aplicativo Web a través de los accesos que le hayan sido otorgados por CAVALI. El Participante iniciará el registro de la información para su posterior anotación en cuenta, siempre y cuando se lo haya solicitado el Proveedor o el Legítimo Tenedor.

    Los Proveedores podrán registrar la información de las Facturas Negociables, ingresando al Aplicativo Web mediante su CLAVE SOL, debiendo en este caso designar al Participante en cuya cuenta matriz se anotarán las Facturas Negociables.

    Mediante el ingreso al Aplicativo Web, los Proveedores podrán acceder a toda la información contenida en las Facturas Negociables que hayan emitido, que se encuentren anotadas en cuenta, que hayan sido confirmadas o no por el Adquirente, hasta el momento en el que se realice la transferencia contable de dichas Facturas Negociables.

    CAVALI, a solicitud de sus Participantes o de oficio, realizará el requerimiento a los Adquirentes para que se registren en el Aplicativo Web, a fin de recibir y enviar las comunicaciones electrónicas respectivas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.4 del Artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29623.

    El requerimiento será remitido mediante comunicación escrita al domicilio fiscal del Adquirente, quien tiene el plazo de dos (2) días hábiles desde que es comunicado para acceder al Aplicativo Web de CAVALI, mediante su CLAVE SOL, a fin de registrarse y registrar la información de sus representantes, así como de sus correos electrónicos. De conformidad a lo establecido en el numeral 8.3 del Artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29623, las comunicaciones electrónicas están referidas a la anotación en cuenta de la Factura Negociable, la manifestación de la conformidad o disconformidad instruida por el Adquirente, la aplicación de la presunción de conformidad, las transferencias contables de las Facturas Negociables y la solicitud de emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad por parte del Legítimo Tenedor.

    Se podrán registrar las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago impresos y/o importados, o emitidos de manera electrónica desde el portal de SUNAT, desde los sistemas del contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, de conformidad a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT o norma que la sustituya, siempre que cumplan con el contenido de la información y de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 01.

    Al realizar el registro de la información de la Factura Negociable, CAVALI verificará que en sus registros no exista otra Factura Negociable con la misma información, a saber: RUC del Proveedor, Serie y Numeración de la Factura Negociable; evitando la duplicidad en el registro de información. En caso se identifique duplicidad, CAVALI no procederá a registrar la información de la Factura Negociable.

    Las formas de acceso al Aplicativo Web y el procedimiento para el registro de información de las Facturas Negociables se encuentran establecidas en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo.

  2. Verificación del Comprobante de Pago con SUNAT

    En forma previa a la anotación en cuenta de la Factura Negociable, CAVALI verificará el Comprobante de Pago a través del servicio de consulta virtual que SUNAT ponga a su disposición, de acuerdo a lo siguiente:

    - En caso del Comprobante de Pago impreso y/o importado que originó la Factura Negociable, CAVALI verificará que la numeración (serie y número) y el número de autorización del Comprobante de Pago, se encuentre dentro del rango autorizado por SUNAT.

    - En caso del Comprobante de Pago electrónico que originó la Factura Negociable, CAVALI verificará la validez de dichos Comprobantes de Pago.

    CAVALI notificará el resultado a quien registró la información de las Facturas Negociables, sea el Participante, Emisor con Cuenta de Emisor y Proveedor.

  3. Anotación en Cuenta

    Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, deberán iniciar el proceso de anotación en cuenta de las Facturas Negociables a través del Aplicativo Web de CAVALI.

    Solo serán anotadas en cuenta las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago que hayan sido autorizados por SUNAT, conforme a lo señalado en el numeral anterior.

    En caso de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado, se requerirá además para su anotación en cuenta, que cumpla con la información adicional señalada en el literal g) del Articulo 3 de la Ley N° 29623.

    El registro de la información se realizará respecto de las Facturas Negociables que se hayan emitido con el cumplimiento de los requisitos y características establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 29623. El instrumento legal que sustenta la emisión de la Factura Negociable es la tercera copia del Comprobante de Pago que contiene toda la información establecida en el artículo antes mencionado, que constituye el título valor denominado Factura Negociable.

    En el caso de las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago electrónicos, el registro de la información se realizará respecto de los Comprobantes de Pago electrónicos que se hayan emitido en los sistemas del contribuyente...

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