ORDENANZA, Nº 027-2016-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY - Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley 29090-ORDENANZA-Nº 027-2016-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2016

Chancay, 22 de noviembre de 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal N° 535-2016-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración del Concejo, el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley N° 29090 y su modificatoria Ley N° 30494.

CONSIDERANDO

Que, conforme lo establece el artículo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas, entre otros;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política señala que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, la Ley N° 30494, ley que modifica la Ley N° 29090 en su art. 30° establece que “Las Habilitaciones Urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación. Asimismo el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, ratificado por los Decretos Supremos N°s. 012-2013-VIVIENDA, 014-2015-VIVIENDA y 009-2016-VIVIENDA Art. 68° reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edificaciones;

Que, en el artículo 1° de la Ley N° 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6° en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8° Están obligados a solicitar licencias a que se refiere la...

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