RESOLUCION, Nº 143-2016-INGEMMET/PCD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO - Aprueban el redimensionamiento de las Áreas de No Admisión de Petitorios efectuado por la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del INGEMMET-RESOLUCION-Nº 143-2016-INGEMMET/PCD

EmisorINSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2016

Lima, 16 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Memorando N° 779-2016-INGEMMET/DRME del 17 de octubre 2016 de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos, el Memorándum N° 204-2016-INGEMMET/DC del 25 de octubre de 2016 de la Dirección de Catastro Minero, y el Informe N° 241-2016-INGEMMET-DRME del 27 de octubre 2016 de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos que adjunta el Informe sobre el Redimensionamiento de las Áreas de No Admisión de Petitorios – ANAP´S, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información Geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero conforme a lo dispuesto por la Ley General de Minería y sus Reglamentos, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fijadas por la Ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad;

Que, mediante Ley N° 30428 se Oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en Coordenadas UTM WGS84, reglamentándose conforme al Decreto Supremo N° 025-2016-EM cuya Cuarta Disposición Complementaria Final y Transitoria dispone que las áreas de no admisión de petitorios - ANAP que se encuentren establecidas para los fines de prospección minera regional a cargo del INGEMMET, se redimensionan comprendiendo totalmente las cuadrículas de coordenadas del Sistema Geodésico Horizontal Oficial WGS84 que se encuentren en forma parcial sobre derechos mineros anteriores y extinguidos. El redimensionamiento es efectuado por la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del INGEMMET, indicando las coordenadas UTM y extensión de la nueva área, para su identificación y bloqueo en el Catastro Minero Nacional, dejándose constancia por Resolución...

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