DECRETO SUPREMO, Nº 026-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que modifica los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE mediante el cual se establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar-DECRETO SUPREMO-Nº 026-2016-PRODUCE

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación23 Diciembre 2016
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE mediante el cual se establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar

DECRETO SUPREMO

nº 025-2016-produce

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 7 de la Ley prevé que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; asimismo que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, con la finalidad de coadyuvar a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y en concordancia con los objetivos y fines de los nuevos tratados internacionales de los cuales el Perú es parte en materia de ordenación pesquera, mediante Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, se establecieron medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar;

Que, para fortalecer el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, es necesaria su modificación con la finalidad de incorporar medidas complementarias que permitan efectivizar el cumplimiento del seguimiento de las actividades de las...

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