Sentencia nº 1422-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Presidencia
del Consejo de Ministros
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INDECOPI,
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
N"
1422-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
0886-2016/SCO/Queja
QUEJADA
QUEJOSO
DEUDOR
MATERIA
SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCiÓN AL CONSUMIDOR
PEDRO LUIS ÁVILA AGUAYO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATLANTIS LTDA.
PROCESAL
SUMILLA:
se
declara INFUNDADA la queja formulada el
03
de noviembre de
2016 por el señor Pedro Luis
Á
vila Aguayo contra la Sala Especializada
en
Protección al Consumidor, por el presunto exceso
en
el plazo para emitir
pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto contra la
Resolución 857-2016/CC1 del
27
de abril de 2016; toda vez que de los
actuados que obran
en
el Expediente N° 304-2016/CC1,
se
verifica que el
plazo legal para emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación
interpuesto por el quejoso no
se
encuentra vencido.
Lima, 15 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2016, el señor Pedro Luis Ávila Aguayo (en adelante,
señor Ávila) presentó una denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito
Atlantis LTDA. ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 01 de la
Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión), por presuntas
2. Mediante Resolución N° 857-2016/CC1 del 27 de abril de 2016, la Comisión
declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Ávila.
3. En atención a la apelación formulada por el señor Ávila, mediante
Resolución N° 01 del 20 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión concedió dicho recurso y dispuso remitir el Expediente N° 304-
2016/CC1 a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante,
SPC). Mediante Memorándum N° 652-2016/CC1 del 13 de junio de 2016 la
Comisión remitió a la SPC el Expediente N° 304-2016/CC1 .
4. El 03 de noviembre de 2016, el señor Ávila formuló queja contra la SPC por
considerar que dicha autoridad estaría incurriendo en una demora excesiva
en la tramitación del procedimiento.
5. El 11 de noviembre de 2016, la Sala Especializada en Procedimientos
Concursales (en adelante, SCO) recibió la queja formulada por el señor Ávila
el 03 de noviembre de 2016 y el Informe 046-2016/ST-SPC-INDECOPI
del 11 de noviembre de 2016, mediante el cual la Secretaría Técnica de la
SPC formuló sus descargos a la misma, manifestando que no ha transcurrido
el plazo de los ciento veinte (120) días hábiles previsto en la Decimocuarta
Disposición Complementaria y Final de la Ley General del Sistema Concursal
M-SCO-08/01
1/3 ,
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCION DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa
1
04, San Borja, Lima
41 -
Perú /
Telf.:
224
7800
e-mal1: postmaster@indecopi.gob.pe/Web: www.indecopi.gob.pe

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