Sentencia nº 1423-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRISUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala EspecIalizada en ProcedimIentos Concursa les
RESOLUCiÓN N' 1423-20161SCO-/NDECOPI
EXPEDIENTE N' 010-2011/CCo..INDECOPI-01-01
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
AMERICAN MARF S_R.l. EN LIQUIDACiÓN
JORGE MIHAJIRA VILLANU EVA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
EJECUCiÓN DE MANDATO JUDICIAL
VENTA MAYORITARIA DE OTROS PRODUCTOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
en
cumplimiento de lo dispuesto por el Vigésimo Cuarto Juzgado
Contencioso Administrativo con Subespecialidad
en
Temas de Mercado de la
Corte Superior de Justicia de Lima
en
la Sentencia del 20 de agosto de 2015,
confirmada por la Quinta Sala Especializada
en
lo Contencioso Administrativo
con Subespecialidad
en
Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia
de Lima mediante Resolución Número Diez del 21 dejulio de 2016, que declaró
la nulidad de la Resolución
0128-20121SC1-INDECOPIdel
26
de enero de
2012, asume competencia para emitir pronunciamiento respecto del recurso
de apelación interpuesto por el señor Jorge Mihajira Villanueva contra la
Resolución
5565-2011ICCO-INOECOPIde/20 dejulio de 2011.
En tal sentido,
se
REVOCA la Resolución N° 5565-2011ICCO-INOECOPI que
registró como contingentes los créditos invocados por el señor Jorge Mihajira
Villanueva frente
a
American Marf S.R.L.
en
Liquidación, ascendentes
a
SI
60
000,00por concepto de capital; y, reformándola,
se
declara INFUNDADA
la solicitud de reconocimiento de tales créditos, toda vez que el solicitante
no
ha presentado información, ni documentación que acredite la existencia,
origen, legitimidad, titularidad y cuantia de los referidos créditos, conforme
a
previsto
en
el artículo 38.6 de la Ley General del Sistema Concursal
y
los
criterios establecidos
en
la Resolución N° 088-97-
TOC.
Lima, 15 de noviembre de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 11 de marzo de 2011, complementado el 01 de abril del mismo
año', el señor Jorge Mihajira Villanueva (en adelante, señor Mihajira) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del
Indecopi (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen
laboral frente a American Marf S.R.l. en Liquidación
2
(en adelante, American
En atención al requerimiento efectuado por la Secretaria Técnica de la Comisión.
2
El 28 de febrero de 2011, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano· el aviso de difusión del estado de
disolución
y
liquidación de American Marl. En sesión del 03 de abril de 2014, la junta de acreedores de American Marf
designó a Factor Realizable E.I.R.l. como entidad liquidadora de la deudora. En esa misma oportunidad, se aprobó
y
suscribió el respectivo convenio de liquidación.
M-SCO-07/01
1/16
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos
Concursa
les
RESOLUCiÓN N° 1423·20161SCCJ.INDECOPI
EXPEDIENTE N" 010-2011/CCCJ.INDECOPf.01·01
Marf), por la suma ascendente a SI 60000,00 por concepto de capital,
derivados de beneficios sociales. En sustento de su solicitud, el señor Mihajira
presentó copia de los siguientes documentos: (i) demanda de ejecución de
acta de conciliación laboral interpuesta por el señor Mihajira contra American
Marf el 11 de agosto de 2009 ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Laboral de la
Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, Vigésimo Séptimo Juzgado
Laboral); (ii) Resolución Número Cinco del 23 de noviembre de 2009, mediante
la cual el Vigésimo Séptimo Juzgado Laboral admitió a trámite la demanda
interpuesta por el señor Mihajira y requirió a American Marf que cumpla con
abonar al demandante la suma de
SI
60 000,00; y, (iii) Acta de Conciliación
N° 954-2009-MTPE/2/12.220-ACM (en adelante, el Acta de Conciliación)
suscrita el 04 de mayo de 2009, por el señor Mihajira y el señor Edwin Rómulo
Cueto Yika, en representación de la deudora, ante la autoridad administrativa
de trabajo.
2. El 20 de abril de 2011, American Marf manifestó su conformidad con los
créditos invocados por el señor Mihajira y señaló que los referidos créditos se
sustentan en el Acta de Conciliación suscrita de común acuerdo con dicho
solicitante.
3. Mediante oficios notificados entre el 04 y 06 de mayo de 2011
3,
la Secretaría
Técnica de la Comisión requirió a Prima AFP S.A. (en adelante, Prima),
Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) , AFP Integra S.A. (en adelante,
Integra), AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte), Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (en adelante, Sunat), y Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Fonafe, en
representación de la Oficina de Normalización Previsional- ONP y EsSalud,
que informen si registran declaraciones de aportaciones previsionales
ylo
de
salud a favor del señor Mihajira.
4. Por escritos del 09 y 10 de mayo de 2011 , Prima informó que el señor Mihajira
no se encuentra afiliado a dicha administradora de fondos de pensiones. Por
su parte, el 12 de mayo de 2011, Integra informó que el señor Mihajira no se
encuentra afiliado a dicha entidad previsional.
5. EI11 de mayo de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al señor
Mihajira que cumpla con lo siguiente:
(i) presentar documentación que acredite la existencia del vínculo laboral
que mantuvo con American Marf, tales como copia del contrato de trabajo
con la respectiva constancia de presentación ante la autoridad
3
Oficios Nos. 446-2011/CCO-INDECOPI, 447-2011/CCO-INDECOPI, 448-2011/CCO-INDECOPI. 449-2011/CCO-
INDECOPI, 450-2011/CCO-INDECOPI
y
451-2011/CCO-INDECOPI.
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