Sentencia nº 1379-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente108-2005/CCO-INDECOPI
RESOLUCIÓN 1379-2016/SCO-INDECOPI
Presidencia
del Consejo de Ministros
I
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
EXPEDIENTE N" 0108-2005/CCO-INDECOPI
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
SEÑOR CELESTINO YACTAYO VILLALOBOS
y
LA
SUCESiÓN INDIVISA DE LA SEÑORA MARíA
MAGDALENA CAYCHO CALAGUA
NULIDAD DE OFICIO
SUCESiÓN PROCESAL
DEUDOR
MATERIA
SUMILLA: SE DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución N° 0003-
2016/CCO-INDECOPI, que sustituyó
a
la sociedad conyugal conformada por
los señores Celestino Yactayo Villalobos y María Magdalena Caycho Calagua,
por el señor Celestino Yactayo Villalobos y la sucesión indivisa de la señora
María Magdalena Caycho Calagua, en aplicación de lo dispuesto por el artículo
202 de la Ley delProcedimiento Administrativo General; toda vez que, al haber
sido emitido dicho acto administrativo en contravención
a
lo establecido por
el artículo
1
literal
c)
y el artículo
2
la sucesión procesal efectuada en tales términos genera un agravio al interés
público al incorporar en la posición jurídica de la sociedad conyugal
concursada, dos patrimonios distintos
a
aquel originalmente sometido
a
concurso, configurándose la causal de nulidad prevista en el artículo 10.1 de
En consecuencia,
se
DISPONE que Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central dellndecopi emita un nuevo pronunciamiento respecto del
escrito presentado el
15
de diciembre de 2015 por la señora Juana Ethel
Vílchez Requejo, en su calidad de liquidadora del patrimonio de la sociedad
conyugal conformada por los señores Celestino Yactayo Villalobos y María
Magdalena Caycho Calagua, conforme
a
lo expuesto en los fundamentos de
la presente resolución.
Lima, 04 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 586-2004/CCO-INDECOPI del 05 de noviembre de 2004,
la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados declaró el inicio de procedimiento
concursal ordinario de la sociedad conyugal conformada por los señores
Celestino Yactayo Villalobos y María Magdalena Caycho Calagua (en
adelante, la Sociedad Conyugal)1. Dicha situación fue difundida mediante aviso
Dicha situación de concurso fue declarada en atención a lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley Generaldel
Sistema Concursal, al haber estado sometida la Sociedad Conyugal a un procedimiento concursal preventivo.
M-SCO-08/01 1/10
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