Sentencia nº 1380-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente108-2005/CCO-INDECOPI-03-05
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Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 13BO-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 10B-2005/CCO-INDECOPI-03-05
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
SEÑOR CELESTINO YACTAYO VILLALOBOS
y
LA
SUCESiÓN INDIVISA DE LA SEÑORA MARíA
MAGDALENA CAYCHO CALAGUA
NULIDAD
DEUDOR
MATERIA
SUMILLA: SE DECLARA LA NULIDAD de la Resolución N° 2517-2016/CCO-
INDECOPI que
(i)
redujo el monto de los créditos reconocidos
a
favor de
Banco de Crédito del Perú frente
a
la sociedad conyugal conformada por el
señor Celestino Yactayo Villalobos y la señora María Magdalena Caycho
Calagua, en las sumas de US$
591 455,98
por concepto de capital y US$ 331
043,83 por concepto de intereses y,
(ii)
reconoció créditos
a
favor de dicho
acreedor frente
a
la sociedad conyugal concursada, por la suma ascendente
a
US$ 109 000,00 por concepto de capital,
a
los cuales les otorgó el tercer
orden de preferencia. En consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi emita
pronunciamiento respecto de la solicitud de reducción y de reconocimiento
de créditos presentada por Banco de Crédito del Perú, una vez que dicho
órgano resolutivo
se
pronuncie sobre del escrito presentado el
15
de
diciembre de 2015, por la señora Juana Ethel Vílchez Requejo, en su calidad
de liquidadora del patrimonio de la mencionada sociedad conyugal, conforme
a
lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución.
Ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
13.1
de la Ley del
ProcedimientoAdministrativo General, toda vez que mediante Resolución
1379-2016/SCO-INDECOPI del
04
de noviembre de 2016, la Sala declaró de
oficio la nulidad de la Resolución N° 0003-2016/CCO-INDECOPI,
a
través de la
cual el órgano resolutivo de primera instancia tuvo por sustituida
a
la referida
sociedad conyugal por el señor Celestino Yactayo Villalobos y la sucesión
indivisa de la señora María Magdalena Caycho Calagua.
Lima, 04 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
(i) Procedimiento concursal ordinario de la sociedad conyugal conformada por el
señor Celestino Yactayo Villalobos y la señora María Magdalena Caycho
Calagua.
1. Por Resolución N° 586-2004/CCO-INDECOPI del 05 de noviembre de 2004,
la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados declaró el inicio de procedimiento
M-SCO-08/01
1/7
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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41 -
Perú /
Telf.:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / Wéb: www.indecopi.gob.pe

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