Sentencia nº 1355-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-149
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCiÓN N" 1355-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 33-2010/CCO-INDECOPI-01-149
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
JUAN PEDRO BARJA LEÓN
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 4007-2015/CCO-INDECOPI en el
extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Juan Pedro Barja León frente aDoe Run
Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo de la asignación familiar y
del reintegro de la asignaclon familiar en las gratificaciones, la
compensación por tiempo de servicios y el descanso vacacional,
devengados desde el 01 de enero de 2009 hasta el 24 de mayo de 2012 y
desde el 09 de abril de 2013 hasta el 23 de septiembre de 2014; y,
reformándola, se ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud y, en
consecuencia, se DISPONE que el órgano resolutivo de primera instancia
emita un pronunciamiento al respecto, teniendo en cuenta los criterios
expuestos en la presente resolución.
De otro lado, se CONFIRMA la resolución recurrida, por los fundamentos
expuestos en el presente pronunciamiento, en el extremo en el que se
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Juan Pedro Barja León frente aDoe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados del saldo de la asignación familiar y del reintegro de
la asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo de
servicios y el descanso vacacional, devengados desde el
25
de mayo de
2012 hasta el 08 de abril de 2013 y desde el 24 de septiembre de 2014 hasta
el
30
de noviembre de 2014, debido aque tales créditos no son susceptibles
de ser incorporados al concurso en aplicación del fuero de atracción
previsto en el artículo
74.6
constituir deudas devengadas durante la implementación de la liquidación
en marcha de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, que
a
la vez resultan
necesarias para el desarrollo de dicha modalidad Iiquidatoria, conforme alo
establecido en el artículo
74.8
Lima, 03 de noviembre de 2016
1. ANTECEDENTES
1. El 12 de enero de 2015, el señor Juan Pedro Barja León
1
(en adelante, el
solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División.
M-SCO-07/01
1/11
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa
104,
San BOlja, Lima
41 -
Perú / Tel!:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / Wí1b:www.indecopi.gob.pe

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