DECRETO SUPREMO, Nº 037-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos-DECRETO SUPREMO-Nº 037-2016-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, establece que la actividad geotérmica es de utilidad pública y que el Estado promueve las inversiones en exploración y explotación geotérmicas, así como el uso racional de los recursos geotérmicos, privilegiando la conservación del ambiente;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;

Que, es necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2010-EM, a fin de promover las inversiones en exploración y explotación geotérmica, garantizando el desarrollo sostenible de la actividad geotérmica en nuestro país;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 1, 7, 8, 12, 15, 17, 21, 24, 29 y 55 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

Modifíquese los artículos 1, 7, 8, 12, 15, 17, 21, 24, 29 y 55 del Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, conforme al siguiente texto:

Artículo 1.- Terminología

1.1 Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos “Ley”, “Reglamento”, “Ministerio”, “Dirección” y “OSINERGMIN” se debe entender que se refieren a la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; al presente Reglamento, al Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Electricidad y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, respectivamente.

1.2 Cuando se citen artículos sin mencionar la norma a la que corresponden se entiende que se refieren al presente Reglamento.

Artículo 7.- Exploración

7.1 La exploración es la actividad geotérmica destinada a determinar las dimensiones, posición, características y magnitud de los recursos geotérmicos que puedan hallarse en el área de recurso geotérmico.

7.2 Sólo puede desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos la persona que ha adquirido el derecho de Autorización conforme a la Ley y al Reglamento.

7.3 Está compuesta por dos fases:

a. Fase I: Comprende la realización de estudios superficiales (estudios geológicos, geoquímicos y geofísicos) dentro del área de recurso geotérmico, sin que se realice perforación de pozos exploratorios.

b. Fase II: Comprende la perforación...

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