RESOLUCION, Nº 044-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo-RESOLUCION-Nº 044-2016-SMV/01
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2017 |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2016 |
Lima, 19 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016037998 y los Memorandos Conjuntos Nros. 3079 y 3798-2016-SMV/06/11/12 del 11 de octubre y 6 de diciembre de 2016, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Modificación del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), establece que la SMV se encuentra facultada para dictar los reglamentos respecto a las materias que dicha ley aborda;
Que, la clasificación de riesgo de un valor es una opinión independiente respecto al nivel de riesgo relativo de dicho valor y puede ser empleada como herramienta adicional para el análisis de la información disponible o para la toma de decisiones de inversión en el mercado;
Que, con la finalidad de reforzar los requerimientos de capital y patrimonio neto mínimo que las Empresas Clasificadoras de Riesgo deben mantener durante la vigencia de su autorización de funcionamiento y que estas cumplan con la necesidad de documentar y detallar las obligaciones vinculadas con el desarrollo de sus operaciones, resulta necesario incluir modificaciones y precisiones adicionales al Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01, de manera previa a su entrada en vigencia;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 031-2016-SMV/01, publicada el 15 de octubre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana, por el plazo de veinte (20) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores y, el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de diciembre de 2016;
SE RESUELVE:
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