ORDENANZA, Nº 485-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Aprueban Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 1017-MML, en los predios ubicados con frente a las vías que delimitan el distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 485-MPL
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2016 |
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2016 |
607081
NORMAS LEGALES
Martes 20 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Reglamento de Organización y Funciones - ROF, la Sub
Gerencia de Recaudación y Control y la Sub Gerencia
de Ejecución Coactiva, se unicaron en la ahora
denominada Subgerencia de Recaudación y Ejecución
Coactiva, siendo por tanto esta la Unidad Orgánica
a la cual corresponde actualmente la plaza de la
servidora Auxiliar Coactivo Abog. Gudelia María Asalde
Domínguez;
Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado
no se requiere realizar rotación alguna para efectivizar el
retorno de la servidora en cuestión a su plaza de origen,
esto es a la Subgerencia de Recaudación y Ejecución
Coactiva, sino tan solo dejar sin efecto su rotación
dispuesta a la Gerencia de Fiscalización y Control
mediante la Resolución de Alcaldía No. 461-2016-ALC/
MLV de 07 de julio de 2016 modicada por Resolución de
Alcaldía No. 543-2016-A/MLV de 19 de agosto de 2016;
Estando a lo expuesto, y el uso de las facultades
conferidas por el artículo 20, numeral 6), y artículo 39
y 43 de la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades,
y con la visación de Gerencia Municipal, Gerencia
de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y
Finanzas, Gerencia de Servicios de Administración
Tributaria;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la rotación
dispuesta por el artículo segundo de la parte resolutiva
de la Resolución de Alcaldía No. 461-2016-ALC/MLV
de 7 de julio de 2016 modicada por Resolución de
Alcaldía No. 543-2016-A/MLV de 19 de agosto de 2016
y se dispone el retorno de la Auxiliar Coactivo Abogada
Gudelia María Asalde Domínguez, a su plaza de origen,
esto es la Subgerencia de Recaudación y Ejecución
Coactiva.
Artículo Segundo.- DISPONER que por necesidades
del servicio la Auxiliar Coactivo Abogada Gudelia María
Asalde Domínguez, continúe en funciones inherentes a
su cargo en Gerencia de Fiscalización y Control, hasta la
designación de un nuevo Auxiliar Coactivo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cabal cumplimiento
de la presente resolución a Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración y Finanzas, Gerencia Planeamiento y
Presupuesto, Gerencia de Servicios de Administración
Tributaria y Gerencia de Fiscalización y Control, de
acuerdo a sus atribuciones y a Secretaría General su
noticación a las áreas competentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1465164-1
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Parámetros Urbanísticos y
Ediicatorios para la aplicación de la
Ordenanza Nº 1017MML, en los predios
ubicados con frente a las vías que delimitan
el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 485-MPL
Pueblo Libre, 1 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha,
el Dictamen Nº 005-2016-MPL-CPL/CODUMA de la
Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 194º de la Constitución Política del Perú “…Las
Municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia…”;
Que, el numeral 3.6) del artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que
es función especíca y exclusiva de las municipalidades
distritales en materia de organización del espacio físico
y usos del suelo, normar y regular las construcciones de
inmuebles y aprobar el Plan Urbano en sujeción a las
normas municipales provinciales sobre la materia;
Que, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas
Nº 1015-MML y Nº 1017-MML, se aprobó el Reajuste
Integral de la Zonicación de los Usos del Suelo de
Pueblo Libre que forman parte del Área de Tratamiento
II de Lima Metropolitana; asimismo la Ordenanza Nº
1015-MML aprobó normas generales de zonicación
para esta Zona de Tratamiento II comprendidas en el
Cuadro Nº 04 Resumen de Zonicación Residencial; que
contiene los Parámetros Urbanísticos y Edicatorios:
Usos Permitidos, Lote Mínimo (m2). Frente Mínimo (ml),
Altura de Edicación Máxima (pisos), Área Libre Mínima
y Estacionamientos;
Que, la Ordenanza Nº 1076-MML aprobó el Reajuste
Integral de Zonicación de los Usos del Suelo en parte
del Área de Tratamiento II de Lima Metropolitana y
sustituye las Normas de Zonicación de los Cuadros de
Resumen de las Zonicaciones Residencial y Comercial
de la Ordenanza Nº 1015-MML;
Que, la Ordenanza Nº 719-MML modica el artículo
30º de la Ordenanza Nº 620-MML en lo que respecta
a los procedimientos generales para el Uso del Suelo,
precisando que en todas las Zonas Residenciales
a propuesta de las Municipalidades Distritales,
excepcionalmente y considerando las características y
perl urbano del Sector, pueden admitirse densidades
menores o mayores a las normadas;
Que, con Informe Nº 0196-2016-MPL-GDUA-
SGOPHU, de fecha 06 de setiembre del 2016, la
Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones
Urbanas, informa que el distrito de Pueblo Libre colinda
con los distritos de Breña, Magdalena, San Miguel,
Cercado de Lima y Jesús María, cuyos predios están
calicados con zonicaciones diferentes (RDM, RDA,
CZ, CV, VT), sobre vías de calicación distinta (Avenidas
y Jirones). Esto implica que los Parámetros Urbanísticos
y Edicatorios sean diferentes especícamente, en
cuanto a altura de edicación y densidad; por lo tanto,
no existe homogeneidad en su desarrollo, lo que hace
necesario regular los lineamientos técnicos para las
futuras inversiones;
Que, asimismo señala que los predios ubicados con
frente a las vías que delimitan el distrito y que necesitan
promover la inversión para el mejoramiento del entorno
urban o, se encuentran en el límite con el distrito de
Breña (Jr. Pedro Ruiz en el tramo comprendido desde
la Av. Brasil hasta la intersección con la Av. Mariano
Cornejo), el límite con el distrito de Magdalena (Jr. 8 de
Octubre ex Jr. Amazonas, en el tramo comprendido entre
la Av. Brasil y Prolongación Echenique) y el límite con
el distrito de San Miguel (Prolongación Echenique en el
tramo comprendido entre el Jr. 8 de Octubre y la Av. de
La Marina). Los predios ubicados a las vías limítrofes del
distrito: Av. Brasil, Av. De La Marina, Av. Universitaria y
Av. Mariano Cornejo, están calicados con Zonicación
Residencial de Densidad Alta RDA y Comercio Zonal CZ
y; como avenidas con sección mayor de 20 ml, se les
permite alturas de 18 pisos a más;
Que, además señala que existen predios colindantes
con el distrito de Breña (Jr. Pedro Ruiz en el tramo
comprendido desde la Av. Brasil hasta la Av. Mariano
Cornejo) calicados con Zonicación CZ Comercio Zonal
que permite construcciones con alturas que varían entre
08 pisos (Tramo Jr. Huaraz – Av. Del Río), con el distrito
de Magdalena (Jr. 8 de Octubre ex Jr. Amazonas, en el
tramo comprendido entre la Av. Brasil y Prolongación
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba