DECRETO SUPREMO, Nº 344-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral-DECRETO SUPREMO-Nº 344-2016-EF

Fecha de publicación16 Diciembre 2016
Fecha de disposición16 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado;

Que, mediante Resolución Suprema N° 092-2010-EF de fecha 27 de agosto de 2010 se ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 9 de junio de 2010, mediante el cual se acuerda aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la empresa Activos Mineros S.A.C.;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 29 de setiembre de 2010, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional, Proceso de Promoción de la Inversión Privada en el Proyecto Minero Magistral, en adelante BASES, así como los lineamientos del Convenio Marco de Acuerdo Social del Proyecto Magistral;

Que, realizado el Concurso Público Internacional, Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Minero Magistral, con fecha 15 de abril de 2011 se adjudica la buena pro a la Compañía Minera MILPO S.A.A.;

Que, de acuerdo a lo establecido en las BASES, el 03 de junio de 2011 la Compañía Minera MILPO S.A.A., suscribe el Contrato de Opción de Transferencia, habiendo decidido ejercer su derecho de opción el 19 de octubre de 2015, a fin de convertirse en el adquirente de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral;

Que, con Carta Notarial N° 84579, de fecha 20 de abril de 2016, la Compañía Minera MILPO S.A.A. comunicó a Activos Mineros S.A.C. el inicio de la etapa de Negociación Directa, en aplicación del numeral 19.1 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Opción de Transferencia, solicitando se incluyan cláusulas de suspensión de sus obligaciones en el Contrato de Transferencia hasta que se logre un acuerdo social con la Comunidad Campesina de Pampas;

Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 02 de noviembre de 2016, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO, aprueba los pre acuerdos adoptados en la Negociación Directa, referidos a la...

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