RESOLUCION, Nº 039-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV-RESOLUCION-Nº 039-2016-SMV/01

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016

Lima, 15 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2016042556, los Informes Nros. 916-2016-SMV/06/10/11/12 y 989-2016-SMV/06/10/11/12 del 9 de noviembre y 6 de diciembre de 2016, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, la Ley de Fondos de Inversión, Decreto Legislativo N° 862 y sus modificatorias, los Decretos Leyes Nros. 21907 y 22014 que regulan a las empresas administradoras de fondos colectivos, así como diversa normativa reglamentaria aprobada por la SMV regulan los requisitos de organización de las personas jurídicas que operan en el mercado de valores y en el sistema de fondos colectivos;

Que, con la finalidad de evitar incongruencias entre la normativa aprobada por la SMV y promover el ingreso de nuevos partícipes al mercado de valores y al sistema de fondos colectivos, se aprueban los requisitos y el procedimiento común para otorgar autorización de organización a las personas jurídicas que requieren autorización de la SMV para operar en el mercado de valores y sistema de fondos colectivos;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 036-2016-SMV/01, publicada el 18 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 14 de diciembre de 2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, las cuales constan de trece (13) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) anexos, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 1° Alcances

La presente norma establece el marco general que regula el procedimiento de autorización para organizar las bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos de inversión y empresas administradoras de fondos colectivos y administradores de mecanismos centralizados de negociación.

Artículo 2° Definiciones

Para los fines de la presente norma, los términos y definiciones que se indican tienen el siguiente alcance:

  1. Agente: Agente de intermediación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias;

  2. Bolsas: las bolsas de valores;

  3. Clasificadoras: Empresas Clasificadoras de Riesgo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias;

  4. Control: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya;

  5. Diario Oficial: Diario Oficial El Peruano;

  6. Días: los hábiles;

  7. Entidades: personas jurídicas que requieren autorización de organización de la Superintendencia del Mercado de Valores y que se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la presente norma;

  8. Estados Financieros: los contemplados en la normativa especial;

  9. Grupo Económico: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya;

  10. ICLV: Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias;

  11. Ley de Sociedades: Ley General de Sociedades, Ley 26887 y sus modificatorias;

  12. LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias;

  13. Propiedad Indirecta: La que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya;

  14. Proveedora de Precios: Empresa Proveedora de Precios a que se refiere la LMV;

  15. Reglamento de ICLV: Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10;

  16. Reglamento de Propiedad Indirecta: Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 y sus modificatorias;

  17. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y,

  18. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado.

Salvo mención en contrario, la referencia a artículos o anexos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes de la presente norma.

Los demás términos y definiciones que se señalan en la presente norma tendrán el significado que se indica en la LMV.

Artículo 3° Presentación de documentos e información inexacta

Las declaraciones, información o documentación presentada por los organizadores, directores, gerentes, representantes y cualquier otra persona que inicie un procedimiento administrativo ante la SMV tienen calidad de declaración jurada.

Si se comprobase fraude o falsedad en las declaraciones, información o en la documentación presentadas durante el procedimiento mediante el cual se solicita autorización de organización, se podrá declarar que el organizador no cuenta con la idoneidad moral necesaria.

Artículo 4° Organizadores

Los organizadores son aquellas personas naturales, personas jurídicas o patrimonios autónomos que solicitan ser accionistas de la Entidad y son los responsables ante la SMV del trámite para la autorización de organización de la misma. Los organizadores deben contar con reconocida solvencia económica, financiera y moral a satisfacción de la SMV. Se considera que tienen solvencia moral quienes presenten una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales corporativas. Tratándose de organizadores personas jurídicas, el requisito de solvencia económica y moral alcanza a todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta del cuatro por ciento (4%) o más del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de dicha Entidad.

Artículo 5° Autorización de organización

La solicitud de autorización debe ser presentada a la SMV cuando menos por el número mínimo de personas necesarias para constituir una sociedad anónima de acuerdo...

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