DECRETO SUPREMO, Nº 015-2016-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo-DECRETO SUPREMO-Nº 015-2016-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual;

Que, mediante la Ley N° 27979 se establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua y atípica en las plantas conserveras, congeladoras, frescorefrigeradas y curadoras de pescado;

Que, el artículo 7 de la referida Ley establece que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento correspondiente; para tal efecto, los representantes de los trabajadores y empleadores podrán formular las sugerencias que estimen convenientes;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo, el cual consta de doce (12) artículos, seis (6) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria modificatoria y dos (02) anexos; y que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente decreto supremo y el Reglamento aprobado se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRARO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo.

Artículo 2 Mención a la Ley

La mención de la presente norma a la Ley se entiende referida a la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de aplicación a los trabajadores comprendidos bajo los alcances del primer párrafo del artículo 1 de la Ley.

Las actividades de naturaleza indeterminada, discontinua y atípica a que se refiere el primer párrafo del artículo 1 de la Ley consisten en periodos intercalados de actividad e inactividad debido a la indisponibilidad objetiva de los recursos hidrobiológicos que se procesan.

Artículo 4 Contratación de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Ley

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley pueden ser contratados a través de contratos a plazo indeterminado o mediante contratos sujetos a modalidad; siempre que en este último caso se presenten los supuestos y condiciones previstos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Artículo 5 Remuneración de los trabajadores comisionistas y destajeros

La remuneración de los trabajadores comisionistas y destajeros se calcula en base al rendimiento promedio en el procesamiento de las diversas clases de productos, conforme a la Tabla de unidades de trabajo a destajo o a comisión aprobadas en la Segunda Disposición Complementaria Final. Dicha tabla contiene los criterios mínimos a ser observados...

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