Resolución nº 2382-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente822-2015/CC1

Lima, 16 de noviembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 24 de julio de 2015, el señor Villafuerte denunció al Banco y a Rímac por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:


    (i) En enero de 2013, adquirió un crédito vehicular con el Banco, por el importe de US$ 27 286,66 que sería cancelado en veinticuatro (24) cuotas mensuales.

    (ii) El 28 de enero de 2013, el Banco le informó haber contratado un seguro (Póliza 660955) con Rímac, para su vehículo (marca Seat, modelo León y fabricado en 2011), cuya prima se encontraba incluida en las cuotas del crédito vehicular.

    (iii) El certificado del seguro establece que la cobertura está determinada a un valor nuevo de dos (2) años, por lo que Rímac se encuentra obligada a brindar la cobertura por dicho periodo.

    (iv) El 22 de setiembre de 2014, canceló al Banco la totalidad de las cuotas del crédito vehicular, siendo que en dicha oportunidad la entidad financiera no le brindó ninguna información sobre la vigencia de su seguro vehicular.

    (v) El 1 de octubre de 2014, mientras ingresaba a la cochera de su domicilio, sufrió el robo de su vehículo, razón por la cual se comunicó con Rímac y recibió la asesoría correspondiente.

    (vi) Por Carta DOSVPT 1574-14 del 18 de noviembre de 2014, Rímac le envió la relación de los documentos que necesitaba para proceder con la liquidación del siniestro; sin embargo, el 24 de noviembre de 2014, el Banco le informó que Rímac debía rechazar la cobertura solicitada pues, al haber cancelado la totalidad de su crédito vehicular, la entidad bancaria debía asumir el pago del siniestro con cargo a un seguro general.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    (vii) Por Carta SVCRST-990297 del 9 de diciembre de 2014, Rímac denegó su solicitud alegando que, de acuerdo a la información proporcionada por el Banco, su póliza había sido anulada el 30 de setiembre de 2014, debido a que canceló el total de su crédito vehicular.

    (viii) El 16 de diciembre de 2014, confiado en que el Banco asumiría el pago de la indemnización correspondiente, remitió un correo electrónico a dicha entidad bancaria solicitando información sobre el procedimiento a seguir; sin embargo, a la fecha de interposición de su denuncia, no obtuvo ninguna respuesta.

    (ix) El Banco no levantó la garantía mobiliaria constituida sobre el vehículo siniestrado e inscrita en los Registros Públicos ni le devolvió el pagaré en blanco entregado como garantía.

    (x) El Banco y Rímac gestionaron, sin su consentimiento, la anulación de la Póliza 660955.

    (xi) Si bien el Banco le informó que la vigencia de su seguro vehicular dependía de la existencia de obligaciones pendientes de pago, no le precisó las consecuencias de cancelar toda la deuda por anticipado.

    (xii) Del endoso emitido por Rímac a su favor, se verifica que el seguro vehicular fue cancelado el 31 de octubre de 2014, por lo que ha quedado acreditado que a la fecha del siniestro (1 de octubre de 2014) su póliza se encontraba vigente.

    (xiii) Rímac y el Banco le brindaron información contradictoria sobre la vigencia del seguro vehicular.

  2. El señor Villafuerte solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a las denunciadas el otorgamiento de la cobertura del seguro vehicular y el levantamiento de la garantía mobiliaria constituida sobre su vehículo. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 19 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Villafuerte contra el Banco y Rímac, formulando la siguiente imputación de cargos:

    (i) presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank, al momento de cancelar de manera anticipada el crédito del señor Francisco Carlos Villafuerte Castrillón, no le informó ni brindó documentación alguna sobre la vigencia y/o extinción del seguro vehicular contratado.

    (ii) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank y Rímac Seguros y Reaseguros S.A. gestionaron la anulación del seguro vehicular contratado a favor del vehículo del señor Francisco Carlos Villafuerte Castrillón, sin su consentimiento.

    (iii) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la gestión de anulación del seguro vehicular por parte de Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank constituiría en la práctica una penalidad por el pago anticipado del crédito efectuado por el señor Francisco Carlos Villafuerte Castrillón.

    (iv) presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Rímac Seguros y Reaseguros S.A. y Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank habrían brindado al señor Francisco Carlos Villafuerte Castrillón información contradictoria con relación a la vigencia del seguro vehicular contratado (Póliza N° 660955).

    (v) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Rímac Seguros y Reaseguros S.A. y Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank se habrían negado injustificadamente a hacer efectiva la cobertura del seguro vehicular contratado por el robo sufrido de la unidad asegurada.

    (vi) presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y al artículo 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank no cumplió con atender las comunicaciones efectuadas por el señor Francisco Carlos Villafuerte Castrillón entre el 25 de noviembre y 22 de diciembre de 2014, relacionadas con el otorgamiento de la cobertura del seguro vehicular contratado.

    (vii) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank no ha cumplido, a la fecha, con entregar al señor Francisco Carlos Villafuerte Castrillón la carta para proceder con el levantamiento de la garantía mobiliaria constituida sobre el vehículo, el documento de cancelación del seguro vehicular ni el pagaré entregado por el señor Francisco Carlos Villafuerte Castrillón en garantía.

  4. Rímac presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    (i) El certificado de la Póliza 660955 señala expresamente que el seguro se mantendrá vigente hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Banco, es decir, hasta que el señor Villafuerte cancelara las cuotas de su crédito.

    (ii) El siniestro fue rechazado debido a que se produjo el 1 de octubre de 2014, cuando el seguro vehicular ya había sido anulado a consecuencia del pago del crédito que realizó el señor Villafuerte el 22 de setiembre de 2014.

    (iii) El seguro vehicular tiene naturaleza accesoria, por lo que si se extingue la obligación principal (contratación del crédito) aquel también queda extinguido.

    (iv) No brindó información contradictoria al señor Villafuerte, en tanto el certificado de la Póliza 660955 establece claramente el período de vigencia del seguro vehicular.

    (v) Si bien en un primer momento Rímac informó al señor Villafuerte que evaluaría la cobertura del siniestro, ello se debió a que la compañía aseguradora no tenía

    conocimiento de que el denunciante ya había cancelado la totalidad de su crédito.

  5. El 16 de marzo de 2016, el señor Villafuerte presentó un escrito reiterando los argumentos de su denuncia y agregó que, si bien el 22 de setiembre de 2014 canceló la totalidad de su crédito, la desvinculación con el Banco no es inmediata, por lo que el seguro debió continuar vigente. Además, correspondía que Rímac le comunique la anulación del seguro.

  6. El 9 de junio de 2016, Rímac...

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