Resolución nº 2252-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente561-2015/CC1-APE

Lima, 28 de octubre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 21 de abril de 2015, el señor Aparco denunció al Banco por la presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),1 señalando lo siguiente:

    (i) La entidad financiera redujo la línea de crédito de su tarjeta de crédito N° ****-1179 de S/ 450,00 a S/ 50,00 sin previo aviso de 45 días, conforme lo indica la normativa. Dicho suceso repercutió en el pago de su seguro oncológico, en la medida que se realizaba el cargo automático de éste en la citada cuenta.

    (ii) Realizó constantes llamadas solicitando las explicaciones del caso, pero no la
    remitían al área especializada, debido a lo cual, presentó el reclamo N° 990122 del 11 de octubre de 2014; sin embargo, hasta la fecha no obtuvo
    respuesta.

  2. Mediante Resolución N° 1 del 27 de mayo de 2015, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco por presunta infracción a lo establecido en:

    (i) Los artículos 1° literal c), 18 y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría reducido la línea de crédito de la tarjeta de crédito CMR del señor Jaime Marcelino Aparco Centeno (en adelante, el señor Aparco) de S/. 450,00 a S/. 50,00, sin comunicarle previamente sobre esta medida.

    (ii) El artículo 88.1º del Código, en tanto hasta el día de interposición de la denuncia, no habría atendido el reclamo Nº 990122 de fecha 10 de octubre de 2014, presentado por el señor Aparco.

  3. Mediante escrito del 15 de junio de 2015, complementado el 24 de junio de 2015, el Banco formuló sus descargos manifestando lo siguiente:

    [1] 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    (i) Mediante el contrato de tarjeta de crédito y la hoja de resumen correspondiente se informó al denunciante sobre la posibilidad de reducir la línea de crédito otorgada.

    (ii) En el mes de mayo de 2012 el señor Aparco fue reportado ante la Central de Riesgos de la SBS con la clasificación “Con Problemas Potenciales”, motivo por el cual mediante carta dirigida a su domicilio el 27 de agosto de 2012, le informó sobre la reducción de su línea de crédito.

    (iii) Solicitó que se admita el reconocimiento de la imputación de cargos referida a la atención del reclamo N° 990122 de fecha 11 de octubre de 2014.

  4. Mediante escrito de fecha 7 de julio de 2015, el señor Aparco reiteró los argumentos de su denuncia y agregó que no recibió la carta de fecha 27 de agosto de 2012, en la medida que las características del domicilio en el cual se habría notificado dicha misiva no coinciden con el suyo.

  5. Mediante Resolución Final Nº 0750-2015/PS2 del 30 de julio de 2015, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declarar infundada la denuncia contra el Banco por presunta infracción a los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que cumplió con comunicar al denunciante sobre la reducción total de su línea de crédito en el año 2012 y que no se encontraba obligado a comunicar previamente sobre la reducción de S/ 450,00 a S/ 50, concretada entre junio y setiembre de 2014.

    (ii) Declarar infundada la denuncia contra el Banco por presunta infracción al artículo 88.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que reconoció la falta de atención al reclamo N° 990122.

    (iii) Sancionar al Banco con una (1) UIT y ordenó el pago de las costas y costos del procedimiento al señor Aparco.

  6. El 12 de agosto de 2015, el señor Aparco apeló la Resolución Final Nº 0750-2015/PS2, señalando lo siguiente:

    (i) Si bien fue reportado con calificación negativa ante la Central de Riesgos de la SBS por Inversiones la Cruz S.R.L. en el año 2012, el Banco debió comunicarle oportunamente las consecuencias que ésto generaría (como la reducción de su línea de crédito), ya que hubiera tomado las previsiones necesarias respecto al seguro del que se efectuaba el cargo automático en la cuenta de la tarjeta de crédito.

    (ii) No recibió en su domicilio la comunicación del 27 de agosto de 2012, ya que como se puede verificar del cargo, en éste figura su nombre incompleto, no es su letra y no se consignó la firma del receptor. Asimismo, las características de su domicilio no coinciden con las anotadas en el citado cargo.

  7. Finalmente, el Banco con fecha 28 de setiembre de 2015, presentó un escrito mediante el cual señalaba que a través del presente procedimiento el denunciante no ha cumplido con acreditar fehacientemente que el Banco hubiera incurrido en la infracción que le viene siendo imputada.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa:

    Sobre el extremo apelado

  8. En la medida que el señor Aparco apeló solo sobre el extremo referido a que el Banco redujo la línea de crédito de su tarjeta de crédito de S/ 450,00 a S/ 50,00, sin comunicarle previamente sobre esta medida, esta Comisión se pronunciará únicamente sobre este hecho.

    Sobre el deber de idoneidad

  9. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú2 señala que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Como parte del cumplimiento de dicho deber de defensa especial del interés de los consumidores, la normativa de protección al consumidor reconoce una serie de derechos para los consumidores e impone una serie de deberes que debe cumplir todo proveedor en la comercialización de productos o prestación de servicios en el mercado.

  10. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía implícita respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, en función de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR