RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 314-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen periodo vacacional en el Año Judicial 2017 para jueces y personal auxiliar y dictan medidas complementarias para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 314-2016-CE-PJ

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación12 Diciembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónSección Única

Lima, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

Segundo. Que las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.

Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces; así como, del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2016-2017, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017. Por ende, a efectos de estructurar los órganos...

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