ORDENANZA, Nº 476/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que precisa el deber de mantener las condiciones de seguridad en edificaciones por parte de las personas naturales, jurídicas o entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado que como propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos realicen actividades comerciales, de servicios y/o administrativas, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito-ORDENANZA-Nº 476/MM

Fecha de disposición09 Diciembre 2016
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
606169
NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016
El Peruano
/
700003815 C) MILUCATI SERVICIOS GENERALES
E.I.R.L. D) 0147-2016-GRP-420030-DR 25/11/2016 E)
17 F) V1: N9432 E484 V2: N9431 E484 V3: N9431 E482
V4: N9432 E482 10.- A) JOSEPH OF ARIMATHEA II B)
700004215 C) ORION MINING COMERCIALIZATION
SAC-ORMINCO S.A.C. D) 0138-2016-GRP-420030-DR
23/11/2016 E) 17 F) V1: N9501 E616 V2: N9500 E616 V3:
N9500 E614 V4: N9501 E614
Regístrese y publíquese.
HERNÁN FROEBEL GARCÍA LAMADRID
Director Regional de Energía y Minas
1461135-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 426-MDA, que establece beneficio
de condonación de deudas tributarias
producto del proceso de fiscalización
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 038-2016/MDA
Ate, 6 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; la Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el
Benecio de Condonación de Deudas Tributarias Producto
del Proceso de Fiscalización; el Informe Nº 0093-2016-
MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria;
el Informe Nº 1292-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1669-2016-MDA/GM de
la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 426-MDA de fecha 28 de
octubre del 2016, publicada en el Diario Ocial “El Peruano”
el 6 de noviembre del 2016, se estableció el Benecio de
Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso
de Fiscalización, a favor de los contribuyentes cuya base
imponible no supere las 107.9 UIT’s (Micros, Pequeños y
Medianos Contribuyentes), para la regularización de sus
obligaciones tributarias generadas como consecuencia de
un proceso de scalización;
Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su
Tercera Disposición Complementaria, faculta al Señor
Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera
necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de
Alcaldía, respecto a la vigencia del benecio otorgado
a través de la citada norma, para lo cual deberá contar
con el informe previo de la Gerencia de Administración
Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 035-2016/MDA,
de fecha 16 de noviembre del 2016, se ha prorrogado la
vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, hasta el 09 de
Diciembre del 2016;
Que, mediante Informe 0093-2016-MDA/GAT,
la Gerencia de Administración Tributaria señala que
considera pertinente que debe prorrogarse el benecio
otorgado, de tal forma que se proceda al otorgamiento
de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito,
para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones
tributarias, motivo por el cual se hace necesario la
expedición de la presente norma;
Que, mediante Informe Nº 1292-2016-MDA/GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente
emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de
la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, hasta el 31 de
marzo del 2017;
Que, mediante Proveído Nº 1669-2016-MDA/GM, la
Gerencia Municipal indica proyectar el Decreto de Alcaldía
respectivo;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS
Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL
INCISO 6) DEL Artículo 20º, Y Artículo 42º DE LA LEY Nº
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la
Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el Benecio de
Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso
de Fiscalización, ampliada mediante Decreto de Alcaldía
Nº 035-2016/MDA, hasta el 31 de Marzo del 2017; en
mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, y demás áreas
pertinentes de la Corporación Municipal.
Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Ocial “El Peruano”; y, en
el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate
(www.muniate.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1461767-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que precisa el deber de mantener
las condiciones de seguridad en edificaciones
por parte de las personas naturales,
jurídicas o entes colectivos nacionales o
extranjeros de derecho privado o público,
incluyendo empresas o entidades del estado
que como propietarios, conductores y/o
administradores de los establecimientos
realicen actividades comerciales, de servicios
y/o administrativas, ubicados dentro de la
jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 476/MM
Miraores, 6 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. De igual modo, el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme se establece en el artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, según el artículo 49 de la Ley Nº 27972, la
autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o
denitiva de edicios, establecimientos o servicios cuando

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