RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 844-2016-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen que órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este realicen durante la segunda quincena de diciembre de 2016, la depuración de expedientes judiciales y en la primera quincena de enero de 2017, el inventario físico de procesos judiciales cuyo procedimiento se regirá de acuerdo a la Res.Adm. Nº 407-2010-CE-PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 844-2016-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación08 Diciembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Chaclacayo, 7 de diciembre de 2016

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 251-2013-CE-PJ y N° 407-2010-CE-PJ dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 251-2013-CE-PJ, se dispuso que los Órganos Jurisdiccionales realicen el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) la primera quincena de enero de cada año, quedando modificada en este extremo la Resolución Administrativa N° 407-2010-CE-PJ, estableciéndose además que durante la segunda quincena del mes de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realicen la depuración de expedientes, excluyendo del inventario los procesos en condición de ser remitidos al archivo definitivo.

Segundo.- En consecuencia, corresponde disponer que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, realicen la depuración de expedientes judiciales durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en curso, así como el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) en la primera quincena de enero del año 2017.

En uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR