DECRETO SUPREMO, Nº 023-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco-DECRETO SUPREMO-Nº 023-2016-MTC
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 8 de Diciembre de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 21 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, Contrato de Concesión), entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, el Concedente) y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. (en adelante, el Concesionario);
Que, el artículo 22 numeral 22.1 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que el Estado Peruano, de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, conforme a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento;
Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, establece que las partes pueden convenir en modificar el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto;
Que, el literal 16.1 de la Sección XVI del Contrato de Concesión, señala que “las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y firmado por sus representantes debidamente autorizados, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza y en lo posible las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico- financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.”;
Que, mediante Carta TPP/GG/067/2016, recibida el 26 de febrero de 2016, el Concesionario solicitó la modificación del Contrato de Concesión con el objeto de modificar el Contrato de Concesión, a solicitud de los acreedores permitidos, vinculados al cierre financiero del Contrato de Concesión;
Que, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) remite a través del Oficio Nº 229-2016-APN/PD-UAJ, su opinión contenida en el Informe Legal Nº 693-2016-APN/UAJ, en el cual considera legalmente viable la suscripción de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, presentada por el Concesionario, asimismo, informa que en su Sesión Nº 415 del 28 y 29 de noviembre de 2016, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión;
Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, mediante el Oficio Circular Nº 051-16-SCD-OSITRAN, el cual remite el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1985-600-16-CD-OSITRAN que aprueba la opinión técnica contenida en el Informe Nº 048-2016-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable a la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, a través del Informe Nº 120-2016-EF/68.01, el cual fue remitido mediante Oficio Nº 195-2016-EF/15.01;
Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Informes Nº 1053-2016-MTC/25, Nº 1109-2016-MTC/25 y Nº 1131-2016-MTC/25, emite opinión legal, técnica y económica sobre la propuesta de Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión;
Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios;
Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesión requieren aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Decreto Legislativo Nº 1224, y, el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;
DECRETA:
Aprobar el Texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escritura Públicas, una en la cual conste la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco (en adelante, Adenda), que celebran de una parte:
• ESTADO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, en su calidad de concedente, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, con domicilio en Av. Santa Rosa Nº 135, distrito de La Perla, provincial constitucional del Callao, debidamente representada...
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