ORDENANZA, Nº 509-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito-ORDENANZA-Nº 509-MDJM

Fecha de publicación07 Diciembre 2016
Fecha de disposición07 Diciembre 2016
606001
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de diciembre de 2016
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban la creación del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes
del distrito
ORDENANZA Nº 509-MDJM
Jesús María, 23 de noviembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe Nº 065-2016-MDJM-GDES de la Gerencia
de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº
658-2016-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y Registro Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Principio II de la Declaración de los Derechos
del Niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU) señala que el niño gozará de
una protección especial y dispondrá de oportunidades
y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad;
por lo que, al promulgar leyes con este n, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior
del niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención
sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados
Partes, garantizan al niño que esté en condiciones de
formarse un juicio propio, el derecho de expresar su
opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan,
teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño,
en función de su edad y madurez;
Perú establece que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño y al adolescente, en concordancia
con el numeral 17 del artículo 2º del mismo cuerpo
legal, el cual prescribe que toda persona tiene derecho
a participar, en forma individual o asociada, en la vida
política, económica, social y cultural de la Nación;
Que, el artículo 13º del Código de los Niños y
Adolescentes señala que el Niño y el Adolescente tienen
derecho a la libertad de asociarse con nes lícitos y a
reunirse pacícamente;
Que, de acuerdo con el numeral 6.4 del artículo 73º
competencia municipal en materia de servicios sociales
locales, el difundir y promover los derechos del niño, del
adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando
espacios para su participación a nivel de instancias
municipales;
Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia
2012-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº001-
2012-MIMP, instrumento marco de política pública del
Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que
se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el
país, que orientará en la presente década la acción del
Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes peruanos. El resultado 18
de dicho Plan, establece la participación de niñas, niños
y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les
involucran o interesan en Gobiernos Regionales y Locales
para implementar Consejos Consultivos de Niñas, Niños
y Adolescentes - CCONNA, cuya meta es en el 100% de
estas entidades, siendo que a través de la Ley Nº 30362,
se eleva a rango de Ley el citado Decreto Supremo y
se declara de interés nacional y preferente atención
la asignación de recursos públicos para garantizar el
cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia
y la Adolescencia - PNAIA 2012 – 2021;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social
mediante Informe Nº 065-2016-MDJM-GDES, señala la
importancia de la constitución del Consejo Consultivo de
Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Jesús María,
por cuanto promoverá la autonomía y participación de los
niños, niñas y adolescentes de los diferentes sectores
del distrito, generando opiniones, ideas o propuestas que
colaboren en una mejor administración del gobierno local;
Que, con Informe Nº 658-2016-MDJM-GAJyRC la
Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina
favorablemente por la propuesta de constitución del
Consejo en mención, toda vez que el mismo se encuentra
acorde a la normatividad vigente;
En uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 9º, numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por
unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO
CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
Artículo Primero.- APROBAR la constitución del
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el
Distrito de Jesús María, a quien en adelante se denominará
con las siglas CCONA-JM, como un espacio de ejercicio
del derecho de participación de carácter exclusivamente
consultivo, adscrito a la Alcaldía, conformado por
niñas, niños y adolescentes a nivel distrital elegidos
democráticamente y que representen a diversos grupos y
formas de organización.
Artículo Segundo.- El CCONNA-JM tiene como
nalidad participar en la formulación de políticas públicas,
emitiendo opiniones y propuestas, en materia de niñez y
adolescencia,
Artículo Tercero.- La constitución del CCONNA-JM
se sustenta en los siguientes principios:
a) Interés Superior del Niño y el Adolescente,
entendido como la obligación de todas las personas e
instituciones de garantizar la satisfacción integral de
todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y
adolescentes, en la jurisdicción del distrito de Jesús
María.
b) Las niñas, niños y adolescentes son personas
con derechos, deberes y gozan de protección especial
atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
c) Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción
alguna, independientemente de su raza, género, idioma,
religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades,
habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar
de todos los derechos que la ley les otorga y es función
del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma
de discriminación.
d) La participación de las niñas, niños y adolescentes
en espacios públicos que son de su especial interés
fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde
la infancia y adolescencia que coadyuvan a consolidar
la democracia y fortalecen el capital social que ellos
constituyen.
Artículo Cuarto.- El CCONNA-JM tendrá las
siguientes funciones:
a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en
materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la
Alcaldía.
b) Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en
materia de políticas sobre niñez y adolescencia.
c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y
políticas que los afecten y les sea pertinentes.
d) Difundir y promover los derechos y deberes de las
niñas, niños y adolescentes.
Artículo Quinto.- Conformar la Comisión
Organizadora del CCONNA-JM, la cual estará integrada
por:

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