ORDENANZA, Nº 250-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Modifican la Ordenanza Regional Nº 210-GRJ/CR-ORDENANZA-Nº 250-GRJ/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE JUNAN
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2016
605951
NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016
El Peruano
/
así como al cumplimiento de las demás obligaciones
establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su
Reglamento y demás normas conexas que resulten
aplicables.
Artículo 3º.- En cumplimiento de lo establecido por
el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada
en el Diario Ocial EI Peruano por una sola vez y por
cuenta del titular de la autorización, dentro de los cinco
(5) días calendarios siguientes a su expedición, por lo
que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE JULIO SEVILLA SIFUENTES
Gobernador (e)
EDITH HUAMÁN MITMA
Directora
Dirección Regional de Energía y Minas
1460556-1
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Modiican la Ordenanza Regional N° 210-
GRJ/CR
ORDENANZA REGIONAL
Nº 250-GRJ/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria
celebrada el 22 día del mes de Noviembre de 2016,
en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la
Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano ha suscrito y raticado tratados
y compromisos internacionales sobre derechos humanos
en materia de igualdad y no discriminación, como el
Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW;
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos; entre otros;
artículo 1º que la persona humana y el respeto de su
dignidad son el n supremo de la sociedad y el Estado;
y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que
toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe
ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier otra
índole;
entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal
que garantiza, tanto a mujeres como hombres el pleno
ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad,
dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo
impidiendo la discriminación en todas las esferas de su
vida pública y privada;
Que, la mencionada Ley en su artículo 4º, establece
que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando
todas las medidas necesarias que permitan remover
los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este
derecho, con la nalidad de erradicar todas las formas
de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de
carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad
de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se
considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo
6º de la misma norma establece lineamientos que deben
adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y
programas a efectos de remover los obstáculos que
impiden el ejercicio pleno de estos derechos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM
se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,
entre las que se incluyen las políticas en materia de
igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la
obligación del Estado de promover la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas
públicas, planes nacionales y prácticas del Estado;
garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres;
Que, el Plan Regional de Lucha contra la Violencia
hacia las Mujeres 2015-2021, tiene el objeto de erradicar
todo tipo de violencia física y psicológica hacia las mujeres
promover y fortalecer al cierre de brechas de género y su
avance signicativo hacia el desarrollo con igualdad de
Género en la Región.
Que, la autonomía política de los Gobiernos
Regionales se dene como la facultad de adoptar y
concordar las políticas, planes y normas en los asuntos
de su competencia, aprobar y expedir sus normas,
decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar
las funciones que les son inherentes, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de
Descentralización;
Gobiernos Regionales, establece que la nalidad esencial
de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio
pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de
sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867 modicado por
la Ley Nº 27902, establece como funciones del Gobierno
Regional en materia de desarrollo social e igualdad de
oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en
materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades
de su competencia, en concordancia con la política
general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los
programas correspondientes de los Gobiernos Locales;
Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado del
Gobierno Regional de Junín 2008-2015 dispone en su
Objetivo Estratégico General, a) Mejorar las condiciones
sociales de la población para reducir los niveles de
pobreza; b) Consolidar el desarrollo productivo con valor
agregado para el mercado nacional y mundial; c) Proteger
y conservar la biodiversidad y los recursos naturales;
d) Fortalecer el proceso de descentralización y las
instituciones para elevar el nivel de eciencia y ecacia.
Que, el Plan Regional de igualdad de género del
Gobierno Regional de Junín 2013-2017, establece en su
Objetivo Estratégico 1.1 que el gobierno Regional de Junín
y gobiernos provinciales institucionalizan la aplicación de
políticas de igualdad de género.
Que, el Convenio de Gestión suscrito entre el
Gobierno Regional de Junín y el MIMP determina el
objetivo de formular políticas regular, dirigir, ejecutar,
promover, supervisar y contralar las acciones orientadas
a la prevención de Violencia familiar y sexual.
Que, con Ocio Nº 025-2016/GRJ-GRDS/SGDSIO,
suscrito por el Sub Gerente de Desarrollo Social e
Igualdad de Oportunidades del Gobierno Regional de
Junín, solicita Modicación del artículo primero de la
Ordenanza Regional Nº 210, de fecha 06 de octubre del
2015 en merito que la Nº 26260, fue derogada por la Ley
Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los integrantes del grupo
familiar”; contando con el Informe Técnico Nº 004-2016/
GRDS-SGDSIO/LMA, suscrito por la Coordinadora PIR
de la Gerencia de Desarrollo de Junín, cuya conclusión
es favorable la modicación de la Ordenanza Regional

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