DECRETO SUPREMO, Nº 337-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para el levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural-DECRETO SUPREMO-Nº 337-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el financiamiento de proyectos de inversión pública y dicta otras medidas prioritarias, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar en el presente año fiscal, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 16 464 530.00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales, para culminar el levantamiento de información que servirá para establecer la Línea de Base sobre el abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, mediante la aplicación del “Cuestionario sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural”; asimismo, establece que las citadas modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; señalando que para efectos de lo establecido en el referido artículo, se exceptúa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, y de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, mediante Memorando Nº 1314-2016/VIVIVIENDA/VMCS/PNSR/DE el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentado en el Informe N° 043-2016/VMCS/PNSR/UCAS, del Jefe de la Unidad de Comunicación y Asuntos Sociales del citado programa, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales hasta por...

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