RESOLUCION, Nº 077-2016-APN/DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban el proyecto Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma Técnica sobre Protección Portuaria-RESOLUCION-Nº 077-2016-APN/DIR
Emisor | AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2016 |
Callao, 24 de noviembre de 2016
VISTOS:
El Informe Técnico N° 007-2016-APN/UPS, de fecha 10 de junio de 2016 de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal N° 675-2016-APN/UAJ, de fecha 15 de noviembre de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se recomienda la aprobación del proyecto de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el inciso 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;
Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN, señala que la APN tiene facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones en los ámbitos de su competencia;
Que, el literal k) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves;
Que, el artículo 130 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;
Que, el artículo 100 del mencionado Reglamento de la LSPN, otorga a la APN facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, entre las cuales, se encuentra la emisión de normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, así como resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;
Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;
Que, en el numeral 1 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, se establece dentro de las funciones de la Unidad de Protección y Seguridad – UPS, la de promover y supervisar la implementación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto, sus instalaciones y la protección de daños al medio ambiente; asimismo, el numeral 4 del mencionado artículo, establece como función de la UPS, supervisar el funcionamiento eficiente del Sistema Integral de Seguridad, comprobando la correcta aplicación de las normas y procedimientos de seguridad en los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional;
Que, mediante Informe Técnico N° 007-2016-APN/UPS de fecha 10 de junio de 2016, la UPS establece que la APN ha emitido diversa normativa sobre protección portuaria, con sus correspondientes modificaciones y ampliaciones, las cuales en algunos casos requieren la misma información y documentación a los usuarios, con lo cual se genera duplicidad en la presentación de documentación, así como dificultad y confusión para el cumplimiento de parte de los administrados, concluyendo que es necesario actualizar e incorporar en una sola norma de protección toda la normativa establecida sobre la materia;
Que, se aprecia que en materia de protección portuaria actualmente están vigentes las siguientes normas:
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Resolución de Presidencia de Directorio Nº 027-2005-APN, que aprobó el registro de consultores de Organizaciones de Protección Reconocida (OPR),
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Resolución de Presidencia de Directorio Nº 028-2005-APN, que aprobó la Norma para la capacitación de los OPIP y personal de protección en una instalación portuaria,
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Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2006-APN/DIR, que aprobó la Norma Nacional sobre protección portuaria (Código PBIP) y la capacitación en protección portuaria;
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Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2009-APN/DIR, que aprobó los Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP);
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Resolución de Acuerdo de Directorio Nº...
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