RESOLUCION, Nº 077-2016-APN/DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban el proyecto Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma Técnica sobre Protección Portuaria-RESOLUCION-Nº 077-2016-APN/DIR

EmisorAUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2016

Callao, 24 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Informe Técnico N° 007-2016-APN/UPS, de fecha 10 de junio de 2016 de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal N° 675-2016-APN/UAJ, de fecha 15 de noviembre de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se recomienda la aprobación del proyecto de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el inciso 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN, señala que la APN tiene facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones en los ámbitos de su competencia;

Que, el literal k) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves;

Que, el artículo 130 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;

Que, el artículo 100 del mencionado Reglamento de la LSPN, otorga a la APN facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, entre las cuales, se encuentra la emisión de normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, así como resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;

Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;

Que, en el numeral 1 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, se establece dentro de las funciones de la Unidad de Protección y Seguridad – UPS, la de promover y supervisar la implementación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto, sus instalaciones y la protección de daños al medio ambiente; asimismo, el numeral 4 del mencionado artículo, establece como función de la UPS, supervisar el funcionamiento eficiente del Sistema Integral de Seguridad, comprobando la correcta aplicación de las normas y procedimientos de seguridad en los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional;

Que, mediante Informe Técnico N° 007-2016-APN/UPS de fecha 10 de junio de 2016, la UPS establece que la APN ha emitido diversa normativa sobre protección portuaria, con sus correspondientes modificaciones y ampliaciones, las cuales en algunos casos requieren la misma información y documentación a los usuarios, con lo cual se genera duplicidad en la presentación de documentación, así como dificultad y confusión para el cumplimiento de parte de los administrados, concluyendo que es necesario actualizar e incorporar en una sola norma de protección toda la normativa establecida sobre la materia;

Que, se aprecia que en materia de protección portuaria actualmente están vigentes las siguientes normas:

  1. Resolución de Presidencia de Directorio Nº 027-2005-APN, que aprobó el registro de consultores de Organizaciones de Protección Reconocida (OPR),

  2. Resolución de Presidencia de Directorio Nº 028-2005-APN, que aprobó la Norma para la capacitación de los OPIP y personal de protección en una instalación portuaria,

  3. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2006-APN/DIR, que aprobó la Norma Nacional sobre protección portuaria (Código PBIP) y la capacitación en protección portuaria;

  4. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2009-APN/DIR, que aprobó los Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP);

  5. Resolución de Acuerdo de Directorio Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR