RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 117-2016-MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran fundados recursos de revisión interpuestos por la empresa Obras y Servicios Petroleros S.A.C., y nulas las Resoluciones Directorales Regionales Nºs. 027 y 033-2016/GRP-DRTPE-DR-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 117-2016-MTPE/2/14

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2016

Lima, 5 de Agosto de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 399-2016/GRP-DRTPE-DR ingresado con número de registro 69144-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura remite a esta Dirección General el expediente N° S.L. 004-2016-REG. N° 8209-GRP-DRTPE-DPSC, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional N° 033-2016/GRP-DRTPE-DR, mediante la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral N° 128-2016-GRP-DRTPE-DPSC, a través de la cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura declaró improcedente la medida de suspensión perfecta de labores por fuerza mayor comunicada por LA EMPRESA.

El Oficio N° 424-2016/GRP-DRTPE-DR ingresado con número de registro 72284-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura remite dos (02) cédulas de notificación del concesorio del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA.

CONSIDERANDO:

  1. Aspectos formales

    1. De los recursos administrativos

      Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.

      Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.

    2. Del recurso de revisión

      Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico.

      El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2.

      La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3.

  2. De los hechos suscitados en el caso concreto

    Con fecha 18 de abril de 2016, LA EMPRESA comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Piura, la medida de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor por un período de noventa (90) días computados a partir del día 16 de abril de 2016 hasta el día 14 de julio de 2016, que involucra a doce (12) trabajadores que laboran en la región Piura. LA EMPRESA sustenta la medida invocada en la resolución de los contratos de locación de servicios celebrados con sus clientes, siendo que en los casos de las empresas Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú y Petrobras Energía Perú S.A., dichos contratos concluyeron por problemas de tarifas, mientras que en el caso de la empresa Petrolera Monterrico S.A., dicho contrato concluyó por la baja ostensible del precio internacional del crudo de petróleo.

    Con fecha 21 de abril de 2016, el Sindicato Único de Trabajadores de Obras y Servicios Petroleros S.A.C. (OSPET) se apersonó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Piura.

    Con fecha 27 de abril de 2016 se realizó una visita inspectiva al centro de trabajo de LA EMPRESA ubicado en Av. Yale s/n, Residencial Claroye, Dpto. 03, Barrio Particular, ciudad y provincia de Talara, región Piura, a efectos de verificar la realización de la medida de suspensión temporal perfecta de labores.

    Con fecha 29 de abril de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura emitió la Resolución Directoral N° 128-2016-GRP-DRTPE-DPSC, declarando improcedente la medida comunicada por LA EMPRESA. Ante ello, con fecha 13 de mayo de 2016, LA EMPRESA interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

  3. De la Resolución Directoral Regional N° 033-2016/GRP-DRTPE-DR

    Con fecha 18 de mayo de 2016, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura emitió la Resolución Directoral Regional N° 033-2016/GRP-DRTPE-DR, declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA, señalando que, de acuerdo con la Resolución Directoral General N°...

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