RESOLUCION, Nº 1250-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 1250-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2016

Expediente N° J-2015-00418-A02

YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Glesti Arimuya García en contra del Acuerdo de Concejo N° 013-2016-SE-MDY, del 23 de setiembre de 2016, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado contra Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente N° J-2015-418-T01)

Con fecha 23 de diciembre de 2015, Diana Glesti Arimuya García solicitó (fojas 1 al 8) la vacancia de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en base a los siguientes fundamentos:

  1. El 2 de noviembre de 2015, se contrató como asistente administrativo, dependiente de la subgerencia de comercialización de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, a Daniel Rengifo Ruiz, hijo de Olinda Renatta Ruiz Arévalo, a su vez, hija de Olinda Arévalo Chávez, a su vez, hija de José Gonzalo Arévalo Díaz, padre del alcalde Gilberto Arévalo Riveiro.

  2. En la misma fecha, se contrató como apoyo técnico, dependiente del programa “Vaso de Leche” de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, a Rogger Joel Ruiz Morales, hijo de Joel Ruiz Arévalo, a su vez, hijo de Olinda Arévalo Chávez, a su vez, hija de José Gonzalo Arévalo Díaz, padre del alcalde Gilberto Arévalo Riveiro.

  3. En fecha similar, se contrató como apoyo administrativo, dependiente del programa “Vaso de Leche” de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, a Josimar Ruiz Reátegui, hijo de Daniel Ruiz Arévalo, a su vez, hijo de Olinda Arévalo Chávez, a su vez, hija de José Gonzalo Arévalo Díaz. Por tal motivo, alega que Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Josimar Ruiz Reátegui son parientes del alcalde pertenecientes al cuarto grado de consanguinidad, debido a que son sus sobrinos nietos, y que la contratación de estos es un acto de arbitrariedad asumida por él, a través del gerente municipal.

    Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:

    1) Copias de las partidas de nacimiento de Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Josimar Ruiz Reátegui (fojas 19, 28 y 37, respectivamente)

    2) Copias de las partidas de nacimiento de Olinda Renatta Ruiz Arévalo, Joel Ruiz Arévalo y Daniel Ruiz Arévalo (fojas 18, 27 y 36, respectivamente).

    3) Copia de la partida de matrimonio de Olinda Arévalo Chávez (fojas 17 y 17 vuelta).

    4) Copia de la declaración jurada de vida del alcalde Gilberto Arévalo Riveiro (fojas 14 a 16).

    5) Copia de la partida de defunción de José Gonzalo Arévalo Díaz (fojas 13).

    6) Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 1567-2015-MDY, del 2 de noviembre de 2015, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y Daniel Rengifo Ruiz (foja 20 y 20 vuelta).

    7) Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 1656-2015-MDY, de fecha 2 de noviembre de 2015, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y Rogger Joel Ruiz Morales (foja 29 y 29 vuelta).

    8) Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 1658-2015-MDY, del 2 de noviembre de 2015, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y Josimar Ruiz Reátegui (foja 38 y 38 vuelta).

    9) Copia de la Resolución de alcaldía N° 127-2015-MDY, del 16 de abril de 2015.

    Descargos de la autoridad cuestionada (Expediente N° J-2015-418-T01)

    El 26 de febrero de 2016, Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde cuestionado, presentó sus descargos (fojas 148 a 169) en los siguientes términos:

  4. Es totalmente falso que Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Josimar Ruiz Reátegui sean sus sobrinos nietos, debido a que Olinda Arévalo Chávez no es su hermana biológica por parte de padre

  5. Mediante resolución de fecha 18 de mayo de 1984, emitida por el Primer Juzgado Civil de Coronel Portillo, sobre declaratoria de herederos, que corre en la Partida N° 07010138 (fojas 170) del registro de sucesión intestada de los Registros Públicos de Ucayali, se declaró como únicos y universales herederos a Luz Angélica, Gonzalo, Alejandro, Hilda, Isabel, Gilberto, Estafita y Eleazar, todos de apellidos Arévalo Riveiro.

  6. No se puede demostrar que Olinda Arévalo Chávez es hija biológica de José Gonzalo Arévalo Díaz con un medio idóneo, como lo es la partida de nacimiento, por lo que no existiría ningún entroncamiento familiar entre ella y su persona.

  7. Nunca tuvo conocimiento de la existencia de algún pariente o hermana con dichos nombres y menos aún de la existencia de sus hijos, que según la solicitante de la vacancia vendrían a ser sus sobrinos nietos.

  8. El gerente municipal suscribió los contratos de servicios de Daniel Rengifo Ruiz, Rogger Joel Ruiz Morales y Josimar Ruiz Reátegui con total desconocimiento de que eran descendientes de su supuesta hermana.

  9. Nunca celebró contrato con alguno de sus parientes relacionados con sus ocho hermanos declarados herederos únicos de la sucesión intestada ni tuvo injerencia en alguna contratación; más bien, alega que, actuando de manera preventiva, mediante varios proveídos (fojas 171 a 175), ha advertido a los sucesivos jefes de la Unidad de Recursos Humanos de la prohibición de contratar con los parientes del alcalde y de los demás funcionarios ediles.

  10. A raíz de los hechos, ha adoptado con prontitud las medidas correctivas necesarias para evitar toda forma de prórroga o renovación de los contratos con los presuntos familiares, aun cuando el solicitante de la vacancia no ha acreditado fehacientemente la existencia del parentesco atribuido (fojas 197 a 201).

    Como medios probatorios, la autoridad cuestionada adjuntó los siguientes documentos:

    1) Copia literal de la Partida N° 07010138, tomo 0005, foja 037 del Registro de sucesión intestada emitida por la Oficina Registral de Pucallpa (fojas 170).

    2) Copias de los proveídos N° 001-2015-MDY-ALC, N° 001-2015-MDY-ALC, N° 004-2015-MDY-ALC, N° 005-2015-MDY-ALC, N° 006-2015-MDY-ALC y N° 001-2015-MDY-ALC, de fechas 6 de enero, 1 de abril, 2 de julio, 2 de octubre y 4 de enero de 2016, respectivamente.

    3) Copia del Informe Legal N° 032-2015-MDY-OAJ, del 26 de enero de 2016.

    4) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 060-2015-MDY, del 2 de febrero de 2015.

    5) Copia de la denuncia contra Gilberto Arévalo Riveiro ante la Fiscalía Penal provincial de Yarinacocha.

    6) Copia de la Disposición Fiscal de Archivo N° 01-2015, del 4 de mayo de 2015.

    7) Copia de la constancia policial de fecha 20 de enero de 2016.

    8) Copia de la ficha de identificación de René Ruiz Arévalo, impresa el 26 de febrero de 2016.

    9) Copia del Memorándum N° 190-2015-MDY-ALC, de fecha 28 de diciembre de 2015.

    10) Copia del Informe N° 001-2015-MDY-ALC-GM, del 31 de diciembre de 2015.

    Cuestión previa solicitada por el alcalde en la sesión extraordinaria del 26 de febrero de 2016

    Durante la sesión extraordinaria del 26 de febrero de 2016, en la que el concejo trató el traslado de la solicitud de vacancia, la defensa legal del Gilberto Arévalo Riveiro planteó, como cuestión previa, el hecho de que la solicitante, Diana Glesti Arimuya García, no es vecina del distrito, es decir, carece del primer requisito para solicitar la vacancia de una autoridad edil.

    Pronunciamientos del Concejo Distrital de Yarinacocha

    En la misma sesión del 26 de febrero de 2016, los miembros del concejo emitieron lo siguientes pronunciamientos (fojas 69 a 79):

  11. A través del Acuerdo de Concejo N° 004-2016-SE-MDY, declararon, por mayoría, improcedente la cuestión previa solicitada por el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro, sobre el cuestionamiento a la condición de vecina de la solicitante de la vacancia, Diana Glesti Arimuya García.

  12. Por medio del Acuerdo de Concejo N° 005-2016-SE-MDY declararon, por mayoría, infundado el pedido de vacancia formulado contra el alcalde distrital por Diana Glesti Arimuya García.

    Recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2016-SE-MDY

    El 7 de abril de 2016, Gilberto Arévalo Riveiro interpuso recurso de apelación en contra de la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo N° 004-2016-SE-MDY, que declaró improcedente la cuestión previa, en los siguientes términos:

  13. La solicitante de la vacancia no domicilia en el distrito de Yarinacocha, porque cuando se le notificó en la dirección que proporcionó, jr. Callao/Selva mz. 131-Yarinacocha, lote 5, la persona que residía en el lugar señaló que Diana Glesti Arimuya García no domicilia en dicha dirección desde hace más de un año.

  14. Al momento de la interposición del pedido de vacancia, Diana Glesti Arimuya García no domiciliaba en dicha dirección, por lo tanto, no tenía la condición de vecina.

  15. Ninguna notificación personal ha podido ser entregada a la solicitante de la vacancia, de manera personal, en su domicilio real señalado en su pedido, por lo que, incluso, existe la duda razonable de la autenticidad de su firma.

    Recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR