ORDENANZA, Nº 326/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Aprueban la creación de la Gerencia de Salud y modifican el ROF de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 326/MDSM

Fecha de disposición02 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
605683
NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano
/
a) Condonación del 100% del interés moratorio del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años o
trimestres cancelados.
b) Condonación del 100% de gastos y costas
administrativas de los años o trimestres cancelados por
Impuesto Predial y Arbitrios municipales por ejercicio
anteriores del años de realizada la scalización.
c) Condonación del 100% del insoluto por Arbitrios
municipales de los años cancelados de Impuesto Predial
durante la vigencia de la presente Ordenanza.
d) Condonación de las Multas Tributarias
correspondiente al año del Impuesto Predial cancelado.
Artículo Sexto.- Estado de la deuda
La deuda por la cual los contribuyentes se acojan
al presente benecio mantendrá el estado en el que se
encuentre, hasta su cancelación total.
Por lo tanto, el acogimiento al benecio conlleva a:
1. El quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago
y de Resoluciones de Determinación), y
2. Dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución
Coactiva, hasta que se cancele la totalidad de la deuda
contenida en el Valor correspondiente.
Artículo Sétimo.- Deuda en Cobranza Coactiva
Es requisito para el acogimiento cancelar los gastos de
los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les
hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren
en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en
el diario ocial”, dado su estado procesal.
En el caso de existir medida cautelares trabadas, éstas
no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación
total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar.
Asimismo continuar ejerciendo las acciones de
cobranza, hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo Octavo.- Fraccionamientos y Pérdidas de
Fraccionamiento
Las deudas que se encuentren contenidas en un
convenio de fraccionamiento o con resolución de pérdida
de fraccionamiento, no se encuentran dentro de los
alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los
contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del
fraccionamiento o de la anulación de la resolución que
otorgó la pérdida de fraccionamiento, y las deudas
pendientes de pago resultantes podrán obtener los
benecios de la presente Ordenanza. Siempre y cuando
se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el
respectivo fraccionamiento.
Los contribuyentes que no deseen realizar el
quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Pérdidas
de Fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del
fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin
intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- Desistimiento y Reconocimiento
de la Deuda
El pago de la deuda que goce de los benecios
contemplados en la presente Ordenanza implica
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria por
lo que respecto a los escritos referidos a los reclamos,
apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas
vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administración
podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia
aun cuando haya presentado escrito de desistimiento
sobre los mismos.
Artículo Décimo.- Pagos anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan
derecho a devolución o compensación alguna, asimismo
los benecios otorgados en la presente Ordenanza no
será inaplicables a las solicitudes de compensación o
transferencia de pagos ni a los créditos por imputar o a los
canjes de bienes y servicios.
Artículo Décimo Primero.- Obligación de permitir
la scalización posterior y efectos
Los contribuyentes acogidos al presente benecio
quedan obligados a permitir la scalización de sus
declaraciones, previo requerimiento escrito de la
Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de
negativa, o de no darse las facilidades a la inspección,
perderá el derecho a los benecios establecidos en la
presente Ordenanza.
En el caso de vericar declaraciones que no
correspondan a la realidad de la Administración Tributaria
genera los saldos correspondientes sin benecio alguno.
Artículo Décimo Segundo.- Vigencia
La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día
siguiente de su publicación en el diario ocial El Peruano,
hasta el 31 de diciembre del 2016.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística de
acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia
de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones
reglamentarias que resulten necesarias para su mejor
aplicación.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Ocial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su
difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su
publicación en la página web de la Municipalidad: www.
munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1459212-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban la creación de la Gerencia de
Salud y modifican el ROF de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 326 /MDSM
San Miguel, 27 de octubre de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión
celebrada el 18 de octubre de 2016;
VISTOS, el informe Nº 156-2016-GAJ/MDSM emitido
por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 213-
2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto y el informe Nº 256-2016-SGS-GDH/
MDSM, emitido por la Subgerencia de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú y sus modicatorias,
Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, radicando dicha
autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno,
actos administrativos y actos de administración interna,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo establecido en el numeral 3 y 4
del artículo 80º Saneamiento, Salubridad y Salud, de
señala como competencias para las municipalidades
provinciales y distritales, dando razón en los incisos 3.2

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