RESOLUCION SUPREMA, Nº 037-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por KfW para financiar la preparación de estudios de preinversión del "Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias del Perú - Programa PTAR" 1er Paquete-RESOLUCION SUPREMA-Nº 037-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016
605486 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda
del numeral 1.1 del presente artículo y los montos
de transferencia por pliego, proyecto y/o acción de
mantenimiento a nanciarse por la fuente de nanciamiento
Recursos Ordinarios, se detallan en el Anexo I “Transferencia
de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales para el nanciamiento de proyectos
de inversión pública de infraestructura vial” y Anexo II
“Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales para el nanciamiento
de acciones de mantenimiento de infraestructura vial
departamental y vecinal”, respectivamente, que forman parte
integrante del presente Decreto Supremo y se publican en
los portales institucionales del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de
la publicación de la presente norma en el Diario Ocial El
Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codicaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modicación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a los
que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados en el presente Decreto
Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, los avances físicos y nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de
las acciones de vericación y seguimiento a que se reere
el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
Encargado del Despacho del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
1459453-6
Aceptan Aporte Financiero No
Reembolsable a ser otorgado por KfW
para inanciar la preparación de estudios
de preinversión del “Programa Sectorial
de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas
Residuales en Ciudades de Provincias del
Perú - Programa PTAR” 1er Paquete
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 037-2016-EF
Lima, 28 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW –
otorgará un Aporte Financiero No Reembolsable a la
República del Perú hasta por la suma de EUR 2 200
000,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100
EUROS), para nanciar parcialmente la preparación de
los estudios de preinversión del “Programa Sectorial de
Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en
Ciudades de Provincias del Perú – Programa PTAR” 1er
Paquete;
Que, la ejecución del citado Programa estará a cargo
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano;
Que, el Aporte Financiero No Reembolsable tiene
como objetivo apoyar en la elaboración de los estudios
de preinversión compuesto por perles y estudios de
factibilidad para el citado Programa;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por el presente Aporte Financiero No Reembolsable, se
cuenta con la opinión favorable de la Ocina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Que, resulta necesario formalizar la aceptación del
referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la
suscripción del Contrato que lo implementa;
De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta
Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable
a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW,
hasta por EUR 2 200 000,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
MIL Y 00/100 EUROS), para nanciar parcialmente la
preparación de los estudios de preinversión del “Programa
Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales
en Ciudades de Provincias del Perú – Programa PTAR” 1er
Paquete, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano.
Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas,
o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente
el Aporte Financiero No Reembolsable referido en el artículo
1 de la presente Resolución Suprema; así como al Director
General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público a suscribir los documentos que se requieran para
implementar el citado Contrato.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1459451-4

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