ORDENANZA, Nº 444-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que regula la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 444-MSI

Fecha de publicación01 Diciembre 2016
Fecha de disposición01 Diciembre 2016
605547
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano
/
y el sector privado, en pro, de una mejora distrital
signicativa.
iii. Participar activamente en las redes nacionales,
regionales e internacionales sobre gestión ambiental
urbana y organizar visitas de otros grupos técnicos
universitarios fomentando redes de investigación.
7.4.4 Lineamiento de Política en materia de
inclusión social en la gestión ambiental municipal.
i. Fomentar la participación activa y pluricultural de
la población en la gestión ambiental, y en particular, la
intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables,
sin discriminación alguna.
ii. Fomentar la generación de espacios y el uso de
herramientas que faciliten efectivamente a participación
de la población con capacidades especiales o diferentes
en la gestión ambiental.
iii. Incentivar la participación de la población, con
especial énfasis en los niños, niñas, jóvenes y las mujeres
en los diversos procesos de gestión, para que ejerzan una
efectiva ciudadanía ambiental.
1459195-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que regula la forma y
condiciones para que los ciudadanos
accedan y generen operaciones a través
de la plataforma de servicios en línea de la
Municipalidad
ORDENANZA N° 444-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO,
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
83-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Laborales e Informática; el Informe 197-2016-0520-SDC-
GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo;
el Pase N° 305-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo;
el Informe N° 161-2016-0601-EFGDA/MSI del Equipo
Funcional de Gestión Documentaria y Archivo; el Pase
N° 2003-2016-0600-SG/MSI de la Secretaría General y el
Informe N° 053-2016-10.00-GTIC/MSI e Informe N° 055-
2016-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de
la Información y Comunicación; el Informe N° 0517-2016-
0400-GAJ/MSI e Informe N° 0551-2016-0400-GAJ/MSI
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modicado por la Ley Nº 30305, establece que
las municipalidades distritales son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, señala que los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 40° del citado cuerpo legal establece
que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
se aprobó la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, la misma que constituye el principal
instrumento orientador de la modernización de la gestión
pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios
y lineamientos para una actuación coherente y ecaz
del sector público, al servicio de los ciudadanos y el
desarrollo del país; en cuyo artículo 2° se indica que será
de aplicación entre otras entidades de la administración
pública, a los gobiernos locales; precisando entre sus
lineamientos, el referido al eje transversal de Gobierno
Electrónico, entre otros: facilitar el acceso de los
ciudadanos a servicios públicos en línea, organizados en
forma sencilla, cercana y consistente;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, que estableció
medidas para el fortalecimiento de la infraestructura ocial
de rma electrónica y la implementación progresiva de
la rma digital en el Sector Público y Privado, establece
que las entidades de la Administración Pública y sus
administrados, pueden usar rmas electrónicas distintas a
la rma digital, en los trámites, procesos y procedimientos
administrativos, cuando dichas entidades estimen que
esas rmas son apropiadas según la evaluación de
riesgos realizada en función a la naturaleza de cada
trámite, proceso o procedimiento administrativo;
se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico
2013-2017, la cual establece entre sus objetivos acercar
el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a
través de las tecnologías de la información que aseguren
el acceso oportuno e inclusivo a la información y
participación ciudadana como medio para contribuir a la
gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción
en la gestión del Estado;
Que, mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y
Certicados Digitales, se regula la utilización de la rma
electrónica, otorgándole la misma validez y ecacia
jurídica que el uso de una rma manuscrita u otra análoga
que conlleve manifestación de voluntad;
Que, contando con la opinión técnica favorable
de la Gerencia de Tecnologías de la Información
y Comunicación, del Equipo Funcional de Gestión
Documentaria y Archivo, Subgerencia de Desarrollo
Corporativo y con la conformidad de la Secretaría
General y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Corporativo respectivamente, tal y como se
aprecia en los documentos del visto; remitió la propuesta
de Ordenanza que regule la Plataforma de Servicios en
Línea de la Municipalidad de San Isidro; la misma que
tiene por objeto regular la forma y condiciones para que los
ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la
plataforma de servicios en línea con la nalidad de agilizar
la tramitación de los procedimientos administrativos y
otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA
PLATAFORMA DE SERVICIOS EN
LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Artículo 1.- OBJETIVO
Regular la forma y condiciones para que los
ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la
plataforma de servicios en línea con la nalidad de agilizar
la tramitación de los procedimientos administrativos y
otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad de
San Isidro.
Artículo 2.- ALCANCE
La presente Ordenanza es de alcance de todos los
ciudadanos que deseen realizar operaciones en forma

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