RESOLUCION, Nº 63-GCSPE-ESSALUD-2016, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Modifican la Directiva "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar"-RESOLUCION-Nº 63-GCSPE-ESSALUD-2016

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016
605497
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano
/
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Modifican la Directiva “Procedimiento de
Verificación de la Condición de Asegurados
del Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud, de Otros Regímenes
Administrados por EsSalud y de la Condición
de Entidades Empleadoras de Trabajadores
del Hogar”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Nº 63-GCSPE-ESSALUD-2016
Lima, 2 de noviembre de 2016
VISTO: El Informe Nº 8-GASV-GCSPE-
ESSALUD-2016, elaborado por la Gerencia de Auditoría
de Seguros y Vericación; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29135, Ley que establece el
porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ocina de
Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia
Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
(SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones
y medidas para mejorar la administración de tales
aportes, faculta a EsSalud para que, de ocio, ejerza las
funciones de vericación de la condición de asegurados
del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en
Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud,
así como de la condición de entidades empleadoras de
los trabajadores del hogar;
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29135, que regula: a)
Las funciones de vericación de la condición de asegurados
y entidades empleadoras de trabajadores del hogar;
b) El procedimiento administrativo para la declaración
de baja de ocio del Registro de Asegurados Titulares
y Derechohabientes y de Entidades Empleadoras de
Trabajadores del Hogar; c) El procedimiento administrativo
para la imposición de la sanción de inhabilitación por el
incumplimiento de los requisitos determinantes para la
inclusión de una persona en el Régimen Contributivo de
la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes que
administra EsSalud; y, d) El procedimiento administrativo
para la imposición de sanciones relacionadas con la
obligación de permitir el control y el deber de informar
ante EsSalud;
Que, con Resolución de Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-
ESSALUD-2015, se aprobó la Directiva Nº 001-GCSPE-
ESSALUD-2015, “Procedimiento de Vericación de la
Condición de Asegurados del Régimen Contributivo
de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes
Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades
Empleadoras de Trabajadores del Hogar”;
Que, sin embargo, con Resolución de Presidencia
Ejecutiva 310-PE-ESSALUD-2016, modicada
por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PE-
ESSALUD-2016, se modica el Texto Actualizado y
Concordado del Reglamento de Organización y Funciones
de EsSalud, aprobado por Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modicatorias,
regulando la naturaleza de las Ocinas de Seguros
y Prestaciones Económicas como áreas operativas
desconcentradas responsables de brindar atención a los
usuarios que realizan trámites de seguros y prestaciones
económicas, de la vericación de la condición de los
asegurados, así como de realizar auditorías de seguros,
scalización y control posterior en el ámbito territorial
asignado;
Que, asimismo, con Resolución de Gerencial General
Nº 815-GG-ESSALUD-2016, se aprobó el Manual de
Operaciones de las Ocinas de Seguros y Prestaciones
Económicas;
Que, en este sentido, se hace necesario modicar la
Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, aprobada por
Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones
Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, a efectos
de adecuar sus disposiciones al nuevo modelo de Ocinas
de Seguros y Prestaciones Económicas, así como hacer
más ágil y viable el procedimiento, según la normativa
vigente;
De acuerdo a las atribuciones otorgadas a EsSalud
en la Primera Disposición Final y Complementaria del
Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2009-TR;
Estando a lo propuesto y en uso de las facultades
conferidas;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- MODIFICAR el literal V, inciso b)
del literal VI, los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del literal VII, los
numerales 8.2.1, 8.2.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.10,
8.11 y 8.12 del literal VIII, la Primera, Segunda y Tercera
Disposición Complementaria Final, la Única Disposición
Complementaria Transitoria y el literal XI de la Directiva
Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, “Procedimiento de
Vericación de la Condición de Asegurados del Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros
Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición
de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar”,
aprobada por Resolución de Gerencia Central de
Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-
ESSALUD-2015, en los términos siguientes:
“V. Base Legal
(…)
- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-
ESSALUD-2015, que aprueba el Texto Actualizado
y Concordado del Reglamento de Organización y
Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), y sus
modicatorias.
- Resolución de Gerencia General 815-GG-
ESSALUD-2016, que aprueba el Manual de Operaciones
de las Ocinas de Seguros y Prestaciones Económicas.”
“VI. Conceptos de Referencia y Lista de Acrónimos
(…)
b) Lista de acrónimos
OSPE: Ocina de Seguros y Prestaciones Económicas.
(…)
SIS: Seguro Integral de Salud.”
“VII. Disposiciones Generales
7.1. La baja de ocio se trata de un acto administrativo
emitido por el Jefe de la Unidad de Control de las
Filtraciones o por el Jefe de la OSPE, según el tipo de
ocina, como resultado del proceso de vericación de la
condición del asegurado o de las entidades empleadoras
de trabajadores del hogar, generalmente derivado de la
recomendación efectuada por el personal vericador.
7.2. La inhabilitación de la condición de asegurado
es una sanción administrativa emitida por el Jefe de la
Unidad de Control de las Filtraciones o por el Jefe de
la OSPE, según el tipo de ocina, o quienes hagan sus
veces, respecto de un administrado cuya baja de ocio ha
sido motivada por alguna de las causales contempladas
en el Artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2009-TR.
7.3. Las OSPE deben realizar las coordinaciones
con los Órganos Centrales y Desconcentrados, según
corresponda, a efectos de obtener la asignación de
recursos para la disponibilidad de personal, transporte,
infraestructura, equipamiento administrativo e informático,
capacitación, así como coordinar los requerimientos de
aplicativos informáticos con la sede central para el debido

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