RESOLUCION SUPREMA, Nº 305-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a México y EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Cultura-RESOLUCION SUPREMA-Nº 305-2016-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2016 |
605468 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
disposiciones para apoyar la competitividad productiva,
son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar
a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a
través de las ocinas, órganos o comités que dispongan
para tales efectos. El Ministerio de la Producción realiza
el seguimiento y las evaluaciones a que se reere la
Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley.
SÉTIMA.- Entidades o empresas excluidas del
presente Decreto Legislativo
El presente Decreto Legislativo no es de aplicación a
las entidades o empresas que por Ley expresa hayan sido
excluidas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
OCTAVA.- Proyectos de Inversión de Emergencia
Los Proyectos de Inversión de Emergencia por desastres
o peligro inminente de éstos en el marco del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se sujetan
a un procedimiento especial aprobado por la Dirección
General de Programación Multianual de Inversiones del
Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiéndole
declarar su viabilidad técnica, a los Sectores, Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda. Los
Proyectos de Inversión de Emergencia a que se reere la
presente disposición, se nancian con los recursos del
Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres
naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458,
Ley que regula diversas medidas para nanciar la ejecución
de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, los Juegos Panamericanos
y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aplicación progresiva
El presente Decreto Legislativo se aplicará de manera
progresiva en los sectores y entidades que se señalen y
conforme se establezca en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Instrumentos de gestión
En un plazo de 30 días hábiles contados desde la entrada
en vigencia del presente Decreto Legislativo y su Reglamento,
el Ministerio de Economía y Finanzas debe proponer los
instrumentos para la reestructuración organizativa institucional
que correspondan, conforme a la legislación vigente.
TERCERA.- Referencias al Sistema Nacional de
Inversión Pública
Establézcase que toda referencia al Sistema Nacional
de Inversión Pública debe entenderse hecha al Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones creado por el presente Decreto Legislativo.
Asimismo, toda referencia normativa que se realice a la Ley
N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se
entiende realizada al presente Decreto Legislativo.
Las disposiciones del presente Decreto Legislativo
no intereren en la continuidad de los proyectos que se
encuentren en formulación, evaluación y ejecución a la fecha
de entrada en vigencia de la presente norma. El Reglamento
del presente Decreto Legislativo establecerá las disposiciones
y procesos que resulten necesarios, con criterios de eciencia
y diligencia para la ejecución de la inversión.
CUARTA.- Determinación de brechas y sus
criterios de priorización
Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local
deberá comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas,
en el plazo que se establecerá en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo, las brechas que haya
identicado y sus criterios de priorización, de acuerdo a la
política sectorial correspondiente.
QUINTA.- Proyectos de Inversión nuevos
Los Proyectos de Inversión que inicien su formulación
luego de la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo y que se prevean ejecutar en el año 2017, no
aplican la fase de Programación Multianual, debiendo
aplicar las demás fases del Ciclo de Inversión reguladas
por la presente norma. Las inversiones de optimización, de
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que
se prevean ejecutar en el año 2017 pasan directamente a
la fase de Ejecución. Los Sectores, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales deben comunicar dichas inversiones
a la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones hasta antes del 30 de junio de 2017 y su
ejecución deberá iniciarse antes del 30 de noviembre de
2017, tomando en cuenta las disposiciones de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Disposición derogatoria
Adicionalmente a la derogatoria dispuesta en el artículo
1 del presente Decreto Legislativo, a la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedarán
sin efecto la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del
Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y
demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1459453-1
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente
a México y EE.UU., y encargan su Despacho
al Ministro de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 305-2016-PCM
Lima, 30 de noviembre de 2016
Visto; la Carta s/n de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT) de los Estados
Unidos Mexicanos, de fecha 10 de agosto de 2016; y la
Carta s/n de la Directora Ejecutiva de Políticas Públicas
de The Nature Conservancy del 18 de octubre de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto
Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,
éste tiene la función general de diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181 de fecha
11 de mayo de 1993, el Gobierno del Perú se encuentra
adherido al Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyos
objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes, y la participación
justa y equitativa en los benecios que se deriven de la
utilización de recursos genéticos;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el
Perú aprobó la Convención Marco de Naciones Unidas
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