RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 297-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Modifican literal g) del artículo 9º de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 297-2016-CE-PJ

Fecha de disposición16 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 1317-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 072-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 1045-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, en su artículo segundo aprobó la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; posteriormente, el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, dispuso, entre otros aspectos, incorporar el literal g) al artículo 9° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Artículo 9°.- Funciones

Incorporar el siguiente literal:

g) Emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores, efectuadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dentro de los cinco días hábiles de recibido el informe por parte de dicha Comisión.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ -Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial, la cual establece en su numeral 6.2., literal i), que la Comisión Nacional de Productividad Judicial es competente para “ Efectuar las coordinaciones pertinentes con los...

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