ORDENANZA, Nº 226-2016-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-Nº 226-2016-MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2016

Villa María del Triunfo, 29 de noviembre de 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 13-2015-CARPP/MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen Nº 003-2015-CAL/MVMT de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 089-2016-GAT-GM/MVMT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 272-2016-SGRyAC-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Informe Nº 107-2016-SRFT-GAT/MDVMT, de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 59-2016-UEC-GRAM/MVMT de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 731-2016-SGFAYCM-GDEYCT/MDVMT, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y el Informe Nº 570-2016-GAJ-GM/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo de Concejo Nº 044-2016-MVMT de fecha 29 de Noviembre del 2016 que declara Fundado el Recurso de Reconsideración y Revoca el Acuerdo de Concejo Nº 043-2016-MVMT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída sobre el EXP. Nº 0041-2004-AI/TC, de fecha 11 de noviembre de 2004, seguidos contra la municipalidad de Santiago de Surco, y Exp. 00053-2004-PI/TC, de fecha 16 de mayo de 2005, seguidos contra la Municipalidad de Miraflores, declara la inconstitucionalidad de sendas ordenanzas que aprueban tasas de arbitrios municipales emitidas por dichas municipalidades en tanto que no cumplen con los parámetros legales y técnicos para su determinación;

Que, dichas sentencias constituyen jurisprudencia vinculante para todas las municipalidades del país, no sólo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido...

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