Resolución nº 1557-2016/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000411-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE N° 000411-2012/DIN

RESOLUCIÓN N° 001557-2016/DIN-INDECOPI Lima, 31 de octubre de 2016

Patente de invención: Concesión parcial – Claridad en las reivindicaciones

Mediante expediente N° 000411-2012/DIN, iniciado el 29 de marzo de 2012, con fecha de presentación internacional PCT 01 de agosto de 2010 y prioridad de fecha 01 de octubre de 2009, FUNDAÇÃO OSWALDO CRUZ de Brasil, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para “METODO, KIT, PLASMIDO Y COMPOSICION PARA INDUCIR UNA RESPUESTA INMUNITARIA CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE BASANDOSE EN VACUNAS DE ADN Y VIRUS QUIMERICOS”, C.I.P.8 A61K 39/12; C12N 15/40; C12N 15/86; C12N 7/01, cuyos inventores son ALVES, ADA MARIA DE BARCELOS; AZEVEDO, ADRIANA DE SOUZA; GALLER, RICARDO y FREIRE, MARCOS DA SILVA.

  1. CUESTIÓN PREVIA Mediante Examen de Patentabilidad N° CJE 045-2016/A, que corre de fojas 315 a 322 del expediente, se considera que el título de lo solicitado debe ser "COMPOSICION DE VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE QUE CONTIENE VACUNA DE ADN Y VIRUS QUIMERICO 17D", ya que define de manera más precisa el ámbito de protección de las reivindicaciones.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO 2.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

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    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. El artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá...

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