DECRETO SUPREMO, Nº 322-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal-DECRETO SUPREMO-Nº 322-2016-EF

Fecha de disposición29 Noviembre 2016
Fecha de publicación29 Noviembre 2016
605318 NORMAS LEGALES Martes 29 de noviembre de 2016 /
El Peruano
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016 a favor de Gobiernos Locales en
el marco del Programa de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal
DECRETO SUPREMO
Nº 322-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29332 y modificatorias,
se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de
la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i)
Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de
los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y
eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar
la ejecución de proyectos de inversión pública,
considerando los lineamientos de política de mejora en
la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica
infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando
condiciones favorables para el clima de negocios
y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la
provisión de servicios públicos locales prestados por
los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972,
riesgos de desastres;
Que, el literal c) del artículo 41 de la Ley N° 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al
nanciamiento de los nes del Programa de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional, hasta por la
suma de UN MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 000
000 000,00), disponiendo que la incorporación de los
referidos recursos en los gobiernos locales se aprueba
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General
de Presupuesto Público, en la fuente de nanciamiento
Recursos Determinados;
2015-EF, se aprobaron los Procedimientos para
el cumplimiento de metas y la asignación de los
recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de
la Gestión Municipal del año 2016; estableciéndose
en el artículo 9 de los citados procedimientos que
los recursos para el referido Programa de Incentivos
serán distribuidos en dos partes; la primera, hasta el
60% de los recursos asignados, y la segunda hasta el
40%; asimismo, ambas partes están condicionadas al
cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado
sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en
la Nonagésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por
la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria
de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014;
Que, de acuerdo a lo establecido en los
Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo
N° 400-2015-EF, modicado con Decreto Supremo N°
272-2016-EF, la transferencia de los recursos a favor de
los gobiernos locales que hayan cumplido con las metas
correspondientes al 31 de julio del año 2016, se realiza
hasta el mes de noviembre del año 2016;
Que, el artículo 11 de los Procedimientos aprobados
mediante Decreto Supremo N° 400-2015-EF, establece
que los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora
de la Gestión Municipal no asignados por incumplimiento
de metas durante el año 2016, son distribuidos de
manera adicional entre aquellas municipalidades que
cumplieron con todas las metas evaluadas durante
dicho año; asimismo, se dispone que los recursos
del referido Programa de Incentivos no asignados
por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, modicada
por la Ley N° 30114, y que no fueron distribuidos en la
primera transferencia, se mantienen en el presupuesto
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas,
pudiendo ser transferidos a las municipalidades
en la segunda transferencia; en ese sentido, los
recursos no asignados luego de realizada la segunda
transferencia, por aplicación de la Nonagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
y modicatoria, se deberán mantener en el presupuesto
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
hasta el cierre del ejercicio scal;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 074-2016-
EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos
que corresponden a cada una de las municipalidades
que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el
año 2016;
Que, con Resolución Directoral N° 022-2016-
EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado mediante
la Resolución Directoral N° 026-2016-EF/50.01, la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas aprobó los resultados de la
evaluación del cumplimiento de las metas del Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal,
correspondientes al 31 de julio de 2016, conforme a
los Procedimientos para el cumplimiento de metas y
la asignación de los recursos del referido Programa,
Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral
N° 026-2016-EF/50.01, la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas aprobó el Ranking de cumplimiento de metas
del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal evaluadas durante el año 2016;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de los
Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo
N° 400-2015-EF, establece que para efectos de la
transferencia de recursos del Programa de Incentivos
a la Mejora de la Gestión Municipal, se deberá
considerar la información remitida por la Secretaría
de Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros en el mes inmediato anterior a la aprobación
de la respectiva transferencia;
Que, mediante el Ocio 726-2016-PCM/SD,
la Secretaría de Descentralización de la Presidencia
del Consejo de Ministros, en cumplimiento de la
Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29951, modicada por la Sexta Disposición
Complementaria Modicatoria de la Ley 30114,
remitió la relación de gobiernos locales comprendidos
en los alcances de la citada disposición;
Que, por tanto, corresponde autorizar una
transferencia de partidas, hasta por la suma de
QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES
CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS
Y 00/100 SOLES (S/ 547 056 316,00), a favor de
los gobiernos locales que han cumplido las metas
correspondientes al 31 de julio del año 2016 del
Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal y que no se encuentran incursos en los
alcances de la Nonagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, modicada
por la Sexta Disposición Complementaria Modicatoria
de la Ley N° 30114, según lo informado por la Secretaría
de Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros; así como a favor de los gobiernos locales
que hayan cumplido con lo establecido en el artículo
11 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto
Supremo N° 400-2015-EF;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
29332 y modicatorias, Ley que crea el Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la
Nonagésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modicatoria;
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NORMAS LEGALES
Martes 29 de noviembre de 2016
El Peruano
/
la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, y el Decreto Supremo
N° 400-2015-EF, que aprueba los Procedimientos
para el cumplimiento de metas y la asignación de los
recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal del Año 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorícese una transferencia de partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/
547 056 316,00), a favor de los gobiernos locales que
cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio
de 2016 y que no se encuentran comprendidos en
los alcances de la Nonagésima Octava Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951, modicada
por la Sexta Disposición Complementaria Modicatoria
de la Ley N° 30114; así como a favor de los gobiernos
locales que hayan cumplido con lo establecido en el
artículo 11 de los Procedimientos aprobados mediante
siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de
Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 547 056 316,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 547 056 316,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
--------------------
TOTAL EGRESOS 547 056 316,00
============
1.2 La relación de gobiernos locales a que se
reere el numeral 1.1 precedente, así como los montos
que corresponde transferir a cada uno de ellos, se
encuentran señalados en el Anexo “Montos a transferir
a favor de los gobiernos locales por el cumplimiento
de las metas jadas al 31 de julio del año 2016 del
Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal (PI)”, el cual forma parte del presente Decreto
Supremo.
1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo
deberán incorporar los recursos a los que se hace
mención, en la fuente de nanciamiento Recursos
Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la
Ley N° 29332 y el artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en
la presente transferencia de partidas aprueban,
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la
presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
2.2 La desagregación de los ingresos que
correspondan a la Transferencia de Partidas de
los recursos distintos a la fuente de nanciamiento
Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de
Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especíca;
junto con la Resolución a la que se hace referencia en
el párrafo precedente
2.3 La Ocina de Presupuesto, o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas las codicaciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades
de Medida.
2.4 La Ocina de Presupuesto, o la que haga
sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán
a las unidades ejecutoras para que elaboren
las correspondientes “Notas para Modicación
Presupuestaria” que se requieran como consecuencia
de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a
que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las
disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley N° 29332
y sus modicatorias.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo, así como
el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta
norma, en el Diario Ocial “El Peruano”. Dicho Anexo
también debe ser publicado en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe),
en la misma fecha de la publicación de este Decreto
Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Disposición Complementaria Final
Única.- Plazo de transferencia de recursos por el
cumplimiento de metas al 31 de julio del año 2016
Dispóngase que la transferencia de recursos a favor
de los gobiernos locales que no estén comprendidos
en el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
debido a que se encuentran bajo los alcances de la
Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29951, modicada por la Sexta Disposición
Complementaria Modicatoria de la Ley N° 30114, se
realizará hasta el mes de diciembre del año 2016,
siempre que se cuente con información actualizada
sobre la variación del listado, la misma que será
remitida por la Secretaría de Descentralización de la
Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 23 de
diciembre de 2016.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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