RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000259-2016-J/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban las “Disposiciones para la admisión de las solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000259-2016-J/ONPE

Fecha de disposición27 Noviembre 2017
Fecha de publicación29 Noviembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 27 de noviembre de 2017

VISTOS: el Informe N° 000736-2016-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General, el Memorando N° 001373-2016-SG/ONPE de la Secretaría General; así como el Informe N° 000451-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 31° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 3° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante la revocación de autoridades, entre ellas de autoridades regionales y municipales;

La Ley N° 30315, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispuso significativos cambios en los artículos 21° y 22° de la referida Ley, relacionadas a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, estableciendo que la consulta de revocatoria de autoridades regionales y municipales es un proceso de calendario fijo previsto para el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato. En ese sentido, para el periodo de gobierno regional y municipal en curso, la consulta popular se realizará el domingo 11 de junio de 2017;

Asimismo, el artículo 21° de la LDPCC establece como competencias de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la recepción de las solicitudes de revocatoria de autoridades, así como la resolución de las mismas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, teniendo que cursar comunicación al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre las solicitudes admitidas para que proceda a convocar a consulta popular de revocatoria;

Por otro lado, mediante Resolución N° 1012-2016-JNE el Jurado Nacional de Elecciones estableció el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación ciudadana sobre la base del padrón electoral nacional, así como sobre la base del padrón electoral departamental, provincial y distrital, según el caso, de acuerdo a los porcentajes señalados por ley, detallando la aplicación de los porcentajes de acuerdo al número de electores de cada circunscripción departamental, provincial y distrital; asimismo, en la mencionada Resolución se aprueba el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2015-2018;

De acuerdo a lo señalado, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a través del Informe de vistos propone a la Secretaría General la aprobación de las “Disposiciones para la admisión de las solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”; disposiciones que tienen naturaleza obligatoria para los ciudadanos que pretenden revocar a una autoridad, ya que en estas se determina la normativa para la tramitación y admisión de las solicitudes, que permitirá que los promotores y/o representantes de las mismas, presenten documentación idónea y uniforme; a fin de dar inicio el trámite de las solicitudes de revocatorias;

En ese contexto, mediante el Memorando de vistos la Secretaría General propone la aprobación de las Disposiciones antes referidas; por lo que, corresponde la emisión de la Resolución Jefatural que las apruebe;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° y el artículo 13° de la Ley N°...

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