RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 299-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Convierten y reubican la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 299-2016-CE-PJ

Fecha de disposición16 Noviembre 2016
Fecha de publicación29 Noviembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 703-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 047-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 040-2016-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; así como el Oficio Superior N° 069-2016-P-CSJPU/PJ, remitido por el Presidente de la referida Corte Superior.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio Nº 145-2015-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, de acuerdo al Acta de Sesión de Sala Plena de la Corte Superior en mención, de fecha 6 de marzo de 2015, remitió las siguientes propuestas: a) Convertir la Sala Penal Liquidadora de Juliaca, Provincia de San Román, como 2º Sala Penal de Apelaciones, en adición a sus funciones, Sala Penal Liquidadora; b) Que la Sala Penal de Apelaciones que actualmente funciona en Juliaca, Provincia de San Román, actúe en adición a sus funciones, como Sala Penal Liquidadora; c) Las Salas Superiores de Juliaca, Provincia de San Román, incorporen dentro de su competencia territorial a la Provincia de Azángaro, y d) Incorporar dentro de la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Juliaca, Provincia de San Román, a las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho, Sandia y Azángaro.

Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 075-2015-CE-PJ, se dispuso convertir, a partir del 1 de marzo de 2015, la Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancané como Sala Mixta Descentralizada Permanente de la misma provincia e itinerante en la Provincia de Azángaro, siendo su competencia territorial en las provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho, Sandia y Azángaro; disponiéndose, asimismo, la incorporación de la Provincia de Azángaro a la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Huancané, siendo éste conformado por los Jueces Penales Unipersonales de las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho, Sandia; y Azángaro, del Distrito Judicial de Puno.

Tercero. Que, con la conversión de la Sala Mixta Transitoria de Huancané a la condición de órgano jurisdiccional permanente, la Corte Superior de Justicia de Puno llega a contar con seis salas superiores permanentes, lo que posibilitó, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dicha Corte Superior cuente con un Consejo Ejecutivo Distrital, el cual se constituye en el órgano de gobierno del distrito judicial, único facultado para proponer la creación o supresión de nuevas Salas Superiores; así como de nuevos Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados, y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia, conforme al artículo 96°, incisos 4) y 12, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en reemplazo de la Sala Plena de dicha Corte Superior.

Cuarto. Que, mediante Oficio Superior Nº 106- 2015-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, modificar la competencia territorial de los Juzgados Especializados y/o Mixtos de las Provincias de Azángaro, Carabaya, Lampa, Melgar, Sandia; y San Román de dicha Corte Superior, con la finalidad de hacer más accesible los servicios de justicia a los pobladores de estas provincias, la cual fue aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 343-2015-CE-PJ.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio Nº 172-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, y en función a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 343-2015-CE-PJ, que modificó la competencia territorial de los Juzgados Especializados y/o Mixtos de las Provincias de Azángaro, Carabaya, Lampa, Melgar, Sandia y San Román, solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo evaluara y, de ser necesario, replanteara la propuesta respecto a la modificación de la competencia territorial de Salas Superiores y Juzgados Penales Colegiados de dicha Corte Superior.

Sexto. Que, en sesión de fecha 12 de abril de 2016, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno, aprobó la “Propuesta de Modificación de Competencia Jurisdiccional y Territorial de las Salas Superiores y del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de San Román”, en mérito al Informe Nº 016-2016-UPD-CSJPU/PJ elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de acuerdo a lo siguiente: a) Excluir a la Provincia de Azángaro y Distritos de Phara y Limbani de la Provincia de Sandia de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Huancané; b) Convertir y reubicar la Sala Penal Liquidadora de Juliaca, Provincia de San Román como Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Azángaro, itinerante en la Provincia de Melgar, con competencia territorial en la Provincia de Azángaro (excepto los distritos de Samán, Caminaca y Achaya), Provincias de Melgar y Carabaya, Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa y Distritos de Phara y Limbani de la Provincia de Sandia; c) Que la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román, actúe en adición a sus funciones, como Sala Penal Liquidadora; d) Que la Sala Civil y Sala Penal de Apelaciones de Juliaca, Provincia de San Román, tengan competencia territorial en las Provincias de San Román y Lampa (excepto el Distrito de Ocuviri) y los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya de la Provincia de Azángaro; e) Incorporar dentro de la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Subsede Juliaca, Provincia de San Román, las Provincias de Huancané, San Antonio de Putina, Moho, Sandia y Azángaro, y f) Dejar sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nº 341-2013-CE-PJ y Nº 075-2015-CE-PJ, en el...

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