RESOLUCION, Nº 1209-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1209-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2016

Expediente N° J-2016-00610-A01

SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, 17 de octubre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Abraham Martínez de la Cruz en contra del Acuerdo de Concejo N° 034-2016-MDSJL, de fecha 4 de julio de 2016, que declaró improcedente la vacancia de Juan Valentín Navarro Jiménez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-00610-T01 y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

Con fecha 26 de abril de 2016, Víctor Abraham Martínez de la Cruz solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Juan Valentín Navarro Jiménez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo (fojas 1 a 56 del Expediente N° J-2016-00610-T01). Entre sus argumentos señaló lo siguiente:

a. El alcalde Distrital de San Juan de Lurigancho, Juan Valentín Navarro Jiménez, aprovechando de su cargo de alcalde elegido por la agrupación política “Alianza para el Progreso del Perú”, utilizó bienes de la Municipalidad en favor de su agrupación política incumpliendo las normas de restricciones de contratación.

b. Señala que dicho hecho consta en el Acta de Fiscalización, de fecha 3 de marzo de 2016, que prueba que el alcalde usó y puso a disposición de su agrupación política la furgoneta de placa EGL-672, con numeración 02, de marca Dong Feng, color Blanco y Azul de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para transportar paneles de propaganda electoral, perteneciente a su organización política, hechos que acontecieron en la Av. Próceres de la Independencia, cuadra 26, al costado de la ODPE Lima Este 2, y que fueron advertidos por David Gerónimo Huamán Pasapera, Fiscalizador del Jurado Nacional de Elecciones, y la efectivo policial SOT 3 Evelyn Yesenia Castrillón Ortiz.

c. En consecuencia, señala que está probado que el alcalde distrital de San Juan de Lurigancho, Juan Valentín Navarro Jiménez, aprovechando de su cargo para sí y para su partido político “Alianza para el Progreso del Perú”, utilizó bienes de la Municipalidad para fines diferentes a los públicos, incumpliendo las normas de restricciones de contratación.

Para corroborar sus alegaciones, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios:

  1. Copia del acta de fiscalización, de fecha 3 de marzo de 2016, que acredita el uso de patrimonio municipal para provecho de la agrupación política del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (fojas 16 del Expediente N° J-2016-00610-T01).

  2. Copia del Informe N° 024-2016-DGHP-FD SJL-JEE LIMA CENTRO 2/ JNE-EEGG 2016 del Fiscalizador del JNE David Gerónimo Huamán Pasapera dirigido a la Presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que forma parte del Expediente N° 1097-2016 (fojas 19 a 26 del Expediente N° J-2016-00610-T01).

  3. Copia de la boleta informativa de la Sunarp, que devela que la Furgoneta de Placa EGL-672 es de propiedad de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (fojas 30 del Expediente N° J-2016-00610-T01).

  4. Copia de la ficha INFOgob donde se acredita que Juan Valentín Navarro Jiménez es alcalde por la Organización Política Alianza para el Progreso a la cual se encuentra afiliado (fojas 31 a 32 del Expediente N° J-2016-00610-T01).

  5. Copia de la Resolución N° 001-2016-JEE-LC2/JNE, la cual devela que se abrió proceso sancionador contra el alcalde Juan Valentín Navarro Jiménez (fojas 33 a 36 del Expediente N° J-2016-00610-T01).

    Traslado realizado por este órgano

    Mediante Auto N° 1, de fecha 28 de abril de 2016, este órgano electoral resolvió trasladar al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho la solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la citada comuna a fin de que se realicen los procedimientos correspondientes bajo los apremios de ley.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    Con escrito del 1 de julio de 2016, el alcalde Juan Valentín Navarro Jiménez formuló sus descargos en los siguientes términos (fojas 31 a 54):

    a. Que en el proceso de elecciones presidenciales se ha conducido con absoluta transparencia e imparcialidad, lo cual queda acreditado con el Oficio N° 197-2015-ALC-MDSJL, de fecha 16 de noviembre de 2015, en el cual se señalan las instrucciones de conducción de los funcionarios de la municipalidad.

    b. Indica que para aplicar la causal de restricciones a las contrataciones, es necesario verificar la confluencia de tres elementos señalados en la Resolución N° 221-2013-JNE. Así respecto del primer elemento referido a la existencia de un contrato, refiere que no existe contrato alguno en los hechos que se le imputan, ya que los medios probatorios que se ofrecen para lograr su vacancia no son idóneos para demostrar la existencia de un contrato. En consecuencia, al no presentarse el primer...

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