ORDENANZA, Nº 018-2016-MDH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA - Crean la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA-ORDENANZA-Nº 018-2016-MDH

Fecha de publicación26 Noviembre 2016
Fecha de disposición26 Noviembre 2016

Huaura, 24 de agosto del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HUAURA

POR CUANTO:

El concejo de la Municipalidad Distrital De Huaura en Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de agosto del 2016, referente a la creación de la Oficina De Defensoría Municipal Del Niño y el Adolescente – DEMUNA, en el Distrito de Huaura.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que la Constitución Política del Perú en su Artículo 4º Protección a la familia, establece, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, la Ley Nº 27337 Código de los niños y Adolescentes, en el Capítulo III, Artículo 42 crea el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, que es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes.

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En materia de Servicios Sociales Locales, 6.3) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; así como en el artículo 84º del mismo cuerpo legal, programas sociales, defensa y promoción de derechos, en cuanto establece el inciso 2) Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.8) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente -DEMUNA de acuerdo a la legislación sobre la materia.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del concejo por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobó lo siguiente.

Artículo Primero Crear la defensoría municipal del niño y del adolescente-DEMUNA del Distrito De Huaura.
Artículo Segundo DISPONER a las áreas involucradas, que realicen acciones administrativas correspondientes para la debida incorporación de la DEMUNA en la estructura orgánica de la municipalidad, así como su implementación

La DEMUNA dependerá orgánicamente de la Sub Gerencia De Desarrollo Humano o área que cumpla sus funciones. Así mismo, se dispone la elaboración de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR